Sentencia nº 44688 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-44688/10, caratulado: “INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO SOLICITADA POR S.A.C.Y.N.R.P.” del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 comparece el Dr. L.R.S., DEFENSORA OFICIAL DE POBRES y AUSENTES, en representación de S.A.C.Y.N.R.P., promoviendo información sumaria a fin de acreditar concubinato entre ambos.-

Dice que ambos interesados son solteros y que encontrándose de hecho unidos desde hace quince años aproximadamente a la fecha de promoción del presente proceso, pretenden acreditar tal situación por el lapso mencionados a fin de tramites legales ante autoridades que les requieren tal acreditación.-

Que ambos interesados poseen dos hijos menores de nombre N.F.P. y A.D.V.P., y que el concubino es el que brinda al grupo familiar lo necesario para su subsistencia.-

Ofrece pruebas, citan derecho y piden se haga lugar a la demanda en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que admitida que fue la demanda de conformidad al Tít. VII, C.. I y II, Arts. 411, 417 y ccs. del L.S. delC.P.C., se ha conferido vista de las actuaciones a los Ministerios Públicos, los que dictaminan en forma favorable a fs. 25/26.-

Que las documentales arrimadas por los recurrentes acreditan en su conjunto la pretensión de los mismos, destacándose a fs. 3 el certificado de residencia - convivencia, a fs. 4/5 fotocopias de documentación personal de los interesados lo que acredita la identidad de ambos concubinos; a fs. 5 ficha de afiliación a Obra social COOSPRA; a fs. 6/7 partidas de nacimiento de los hijos mencionados; a fs. 9/10 recibo pago de haberes y a fs. 11 la encuesta ambiental policial en el domicilio de los interesados con resultado positivo al trámite.-

Por todo ello, estimo que la demanda incoada debe prosperar, por lo que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho la información sumaria precedente y, en consecuencia, tener por cierto .y por bien probado que los Sres. S.A.C., D.N.I. Nº 28.621.817 y N.R.P., D.N.I. Nº 20.275.223, conviven en público, pacífico e ininterrumpido concubinato desde hacen aproximadamente dieciséis años hasta el presente.-

  2. Expedir Testimonio a los interesados y tener por acreditado el beneficio de Justicia Gratuita.-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ.-

DRA. N.A.S..- PROSECRETARIA TECNICA JUDICIAL.-

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