Sentencia nº 234435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 27 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-234435/10 caratulado: "Ejecutivo: M., J. c/Peralta, G.” y,
CONSIDERANDO:
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Que se presentó el Dr. C.F.A. en nombre y representación del Sr. J.M., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. G.P., persiguiendo el cobro de la suma de cinco mil trescientos pesos ($5.300) con mas intereses y costas. Fundó su pretensión en el pagaré librado por la accionada –e impago a la fecha- cuyo vencimiento operó el 10 de octubre de 2008, adjuntando copia del mismo que se agregó a fojas 5 del expediente, reservándose el original en Secretaría.
Intimada de pago y citada de remate se presentó la demandada, con patrocinio letrado del Dr. E.P., quien en primer término negó la deuda así como la autenticidad del documento presentado en autos y ofreciendo como prueba la realización de una pericial caligráfica. Luego opuso excepción de abuso de firma en blanco, sosteniendo que el documento fue emitido en blanco y como garantía de un préstamo y su “llenado” fue abusivo, en tanto el suscripto por su mandante –y pagado- era por una obligación de $300 y para probar sus dichos propuso, también, una pericial caligráfica. Finalmente solicitó se haga lugar a las excepciones planteadas y se rechace la acción.
Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora quien solicitó el rechazo de las excepciones.
Luego se abrió la causa a prueba proveyéndose la pericial ofrecida por la demandada, haciéndole saber que debería diligenciar dentro de los cinco días el oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que indique que perito calígrafo designar, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba. Debidamente notificada de lo requerido, y conforme lo informó la actuaria en 3/6/11, la demandada no dio cumplimiento con dicha intimación por lo que se hizo efectivo el apercibimiento el 3/6/11, resolución ésta que notificada, firme y consentida a la fecha, ha puesto la causa en estado de resolver, por lo que los autos fueron puestos a despacho en el día de la fecha.
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Conforme lo relatado, la demandada ha opuesto excepción de falsedad de título, en tanto niega que la firma inserta en el documento le pertenezca y a su vez excepción de abuso de firma en blanco.
Pese a la contradicción que ello implica, en tanto por una parte se niega el haber suscripto el pagaré y por otra se afirma haberlo suscripto pero que fue llenado abusivamente, se tratarán las dos excepciones.
II.A.- En relación a la primera, que califico como de...
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