Sentencia nº 234435 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-234435/10 caratulado: "Ejecutivo: M., J. c/Peralta, G.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que se presentó el Dr. C.F.A. en nombre y representación del Sr. J.M., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. G.P., persiguiendo el cobro de la suma de cinco mil trescientos pesos ($5.300) con mas intereses y costas. Fundó su pretensión en el pagaré librado por la accionada –e impago a la fecha- cuyo vencimiento operó el 10 de octubre de 2008, adjuntando copia del mismo que se agregó a fojas 5 del expediente, reservándose el original en Secretaría.

    Intimada de pago y citada de remate se presentó la demandada, con patrocinio letrado del Dr. E.P., quien en primer término negó la deuda así como la autenticidad del documento presentado en autos y ofreciendo como prueba la realización de una pericial caligráfica. Luego opuso excepción de abuso de firma en blanco, sosteniendo que el documento fue emitido en blanco y como garantía de un préstamo y su “llenado” fue abusivo, en tanto el suscripto por su mandante –y pagado- era por una obligación de $300 y para probar sus dichos propuso, también, una pericial caligráfica. Finalmente solicitó se haga lugar a las excepciones planteadas y se rechace la acción.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora quien solicitó el rechazo de las excepciones.

    Luego se abrió la causa a prueba proveyéndose la pericial ofrecida por la demandada, haciéndole saber que debería diligenciar dentro de los cinco días el oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que indique que perito calígrafo designar, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba. Debidamente notificada de lo requerido, y conforme lo informó la actuaria en 3/6/11, la demandada no dio cumplimiento con dicha intimación por lo que se hizo efectivo el apercibimiento el 3/6/11, resolución ésta que notificada, firme y consentida a la fecha, ha puesto la causa en estado de resolver, por lo que los autos fueron puestos a despacho en el día de la fecha.

  2. Conforme lo relatado, la demandada ha opuesto excepción de falsedad de título, en tanto niega que la firma inserta en el documento le pertenezca y a su vez excepción de abuso de firma en blanco.

    Pese a la contradicción que ello implica, en tanto por una parte se niega el haber suscripto el pagaré y por otra se afirma haberlo suscripto pero que fue llenado abusivamente, se tratarán las dos excepciones.

    II.A.- En relación a la primera, que califico como de...

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