Sentencia nº 31674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-31.674/06, caratulado: “Divorcio vincular: J.A.F. c/ M.G.S.”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en nombre y representación de J.A.F. a merito de la carta poder que rola agregada en autos, promoviendo demanda de divorcio vincular en contra de M.G.S. invocando matrimonio celebrado el 30 de diciembre de 1983 y separación de hecho de hace 16 años a la fecha de presentacion de demanda. Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que, corrido traslado de la demanda es notificada la accionada en legal forma (fs. 16) sin que la misma se presente a contestar demanda.

Que, decretado el apercibimiento de ley y notificada del llamado de autos para sentencia (fs. 21), tal providencia se encuentra firme y consentida.

Y CONSIDERANDO: Que, la pretensión de divorcio deducida encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio –como en el de autos se trata- lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período como el que ley indica.

Que, se ha declarado la rebeldía del demandado (fs. 21) y notificado tal providencia (fs. 33).

Que, la declaración de rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien la obtuvo (art. 197 CPC).

Que, el silencio del demandado cabe ser analizado dentro del contexto normativo previsto por el art. 919 del CCA.

Que, habida cuenta de lo normado por el art. 232 del CCA, puede considerarse cumplida la exigencia fáctica requerida por la ley en el caso.

Que, se encuentra acreditado en autos el beneficio de justicia gratuita solicitado.

Que, por las razones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges J.R.F. (DNI Nº 13.609.134) y M.G.S. (DNI Nº 13.609.190), matrimonio celebrado el día 30 de diciembre de 1983 en Pueblo Ledesma, Departamento Ledesma, Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR