Sentencia nº 147182 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, doctores E.R.B. (habilitada) J.E.O. y E.F. (habilitada), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el EXPTE. N° B-147.182/05: caratulado: Indemnización por despido sin causa: SOLANO, R.R. c/ FRONTERA S.A., en los que

La Dra. E.R.B., dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor T.H.L., en representación de RUBEN REY SOLANO, promoviendo demanda en contra de la empresa FRONTERA S.A., reclamando el cobro de indemnización por despido sin causa, integración mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales y aumentos de los decretos nacionales 1273/02, 1642/02 y 905/03.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el Sr. S. ingresó a trabajar para FRONTERA S.A. en marzo de 1999, como vendedor ambulante de tarjetas de estacionamiento.

    Refiere que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta que el 02 de octubre de 2004 la empresa intima a su mandante a restituirse a su puesto de trabajo en forma falaz e improcedente ya que ese día las autoridades de la empresa decidieron no entregar tarjetas a ninguno de los empleados como una artimaña para despedirlos a todos, entonces el actor, junto con sus compañeros, solicitó levantar un acta a la Dirección de Provincial de Trabajo para constatar que realmente se presentaron a trabajar y que no tenían tarjetas para vender.

    Agrega que la empleadora le remita CD Nº 53057306 comunicándole el despido, lo que su mandante rechaza mediante la remisión de sendas CD.

    Ofrece prueba, cita derecho, liquida los rubros cuyo pago pretende y peticiona se haga lugar a la demanda con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, contesta demanda por FRONTERA SA la Dra. F.V., negando en general y particular algunos de los hechos expuestos por el actor en el escrito de demanda.

    Admite la relación laboral, dice que su mandante era concesionaria del servicio público municipal de cobro de estacionamiento y que el actor resolvió abandonar su puesto de trabajo el 30/09/04, por ello el día 02/10/04 lo intimó a restituirse a sus tareas en el plazo perentorio de 24 hs. mediante CD 53057874 y ante su ausencia, hizo efectivo el apercibimiento mediante CD Nº 530573068 de fecha 06/10/04.

    Sostiene que el abandono de trabajo fue premeditado por cuanto el Sr. S. el día 04/10/04se encontraba haciendo negocios en perjuicio de su mandante y trabajando para la Asociación a la que pertenecía patrocinado por la CTA.

    Cuenta las vicisitudes de la caducidad del contrato de concesión que le fuera notificada a la empresa el día 08/10/04 y afirma que la negativa a entregar tarjetas de estacionamiento es una falacia inventada para justificar el incumplimiento de las obligaciones que impone la LCT.

    Agrega que muchos trabajadores siguieron prestando servicios hasta el mes de diciembre, pero que el actor ya el 04/10/04 se encontraba vendiendo tarjetas de...

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