Sentencia nº 195678 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR y V.E.F., y la doctora AMALIA MONTES, J. Habilitada, vieron el EXPTE. n° B-195.678/08: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TORRES D.B.C.J.H.R.-J.P.J.- MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor F.B. en representación del señor D.B.T., interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de los señores H.R.J.; P.J.J. y de la aseguradora MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que en fecha 08 de mayo de 2008, aproximadamente a horas 17:30, su mandante se encontraba transitando a bordo de su motovehículo marca Maverik 125, por la Ruta Nacional Nº 9, en dirección norte-sur, a la altura de la calle A.P., que es una de las entradas la Barrio Sargento Cabral. En ese momento, el vehículo marca Volkswagen, dominio GSD-592, conducido por H.R.J., quien lo hacía en sentido contrario a la circulación de su mandante, giró hacia su izquierda en forma brusca e irreflexiva y embistió a la motocicleta que estaba siendo conducida por T., produciéndole daños de gran importancia en l aparte delantera izquierda de la motocicleta y provocando que su poderdante salga despedido de la misma en forma violenta.

    Relata que como consecuencia del imprevisto su representado fue trasladado, en estado inconciente, por una ambulancia del SAME hacia el Hospital Pablo Soria, donde fue intervenido quirúrgicamente. Así fue como por las gravísimas lesiones sufridas se le debió extirpar el bazo y uno de sus riñones, quedando en una pésima condición de salud. Funda la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, cita derecho y pide la reserva de las actuaciones en Secretaría hasta que amplíe la demanda.

    A fs. 17/23 amplía demanda. Destaca los antecedentes personales del actor y las consecuencias del hecho, sobre su persona. Sustenta en derecho la responsabilidad de los demandados y puntualiza los hechos reclamos, esto es daño físico, daños materiales al rodado, depreciación del valor de la motocicleta, lucro cesante, privación de uso, daño mora y gastos futuros de tratamiento, farmacéuticos, etc.

    De todo lo expuesto ofrece prueba, cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 35/40 la doctora M.C.M., en representación de los señores H.R.J. y P.J.J., contestando la demanda incoada en su contra. En su responde formula negativas de todos los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego narrar lo que dice es la verdad de los hechos.

    Así reconoce como cierto que en el día indicado en la demanda ocurrió un accidente de tránsito en el que tuvo intervención directa el automotor de propiedad del Señor P.J.J., esto es el Volkswagen Gol 1.6, dominio GSD 592 y la motocicleta conducida por el actor. Pero disiente totalmente con la mecánica de la colisión descripta en la demanda, pues sostiene que tal como surge de las actuaciones penales labradas con motivo del hecho que nos ocupa, en circunstancias en que el señor H.R.J. transitaba por Ruta Nacional Nº 9, se detiene en el semáforo de ingreso al Barrio Sargento Cabral, sobre el sector de la calzada oeste, pegado a la platabanda, momento en le cual y ante la apertura del semáforo en verde, procede a girar a mano izquierda para ingresar al Barrio Sargento Cabral, y en forma absolutamente repentina e imprevisible apareció -del lado contrario- la motocicleta conducida por el actor, que circulaba a alta velocidad y atravesó el semáforo en rojo, por medio de los vehículos detenidos por el semáforo, impactando bruscamente con el vehículo que conducía su mandante. Esto provocó que el actor cayera de su motocicleta más adelante, sobre el sector delantero izquierdo.

    Por lo expuesto destaca la improcedencia de la demanda, conforme jurisprudencia que invoca. Cita derecho relativo a la culpa de la víctima que invoca (art. 1111 del C.Civil. cuestiona los distintos rubros de los daños denunciados, y en particular la legitimación...

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