Sentencia nº 226015 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

///En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Once, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B - 226.015/09, caratulado: “ ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) c/ RIVAS DE PEROVIC, L.” y previa deliberación;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 36/39 se presenta la Dra. D.D.C.V., en nombre y representación de la empresa LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), a mérito del la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada adjunta a fs. 02/03, promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de la señora L.R.D.P. por la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.166,88).

Fundamenta su pretensión relatando que desde el mes de enero de 1992, la Municipalidad de la Capital, decidió privatizar el servicio de recolección de residuos en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. La citada concesión, se hizo mediante licitación pública, siendo ganadora de la misma la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A a la cual representa y a quien se le otorgó el pertinente permiso mediante convenio suscripto con la Municipalidad de Jujuy el cual fue ratificado por el Consejo Deliberante.

Es así que la actora presta sus servicios en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cumpliendo con la recolección de residuos en el Padrón individualizado con el Nº 44.224/0 que figura a nombre de la Sra. L.R. DE PERVIC, con domicilio en calle BELGRANO Nº 860 - PLANTA BAJA - OFICINA 11 del Barrio Centro de ésta Ciudad. Es así que a partir del mes de ENERO del año 2004 la accionada dejó de abonar los servicios prestados por la actora adeudado consecuentemente los períodos: 01 al 12 del año 2004; 01 a 12 del año 2005; 01 a 12 del año 2006; 01 a 12 del año 2007; 01 a 12 del año 2008; 01 al 12 del año 2009; conforme certificación contable de la gerencia administrativa de la firma, sin que hasta la fecha se haya abonado suma alguna.

A los fines de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de la accionada, la actora remitió en los días 10 de julio del 2008 notificación intimatoria de la regularización de su situación, ante las cuales la accionada guardó silencio.

Corrido el traslado, se presenta el DR. M.F.G. a contestar demanda a fs. 43 oponiendo prescripción de deuda periodos anteriores diciembre del 2004, que una vez subsanado la personería, conforme copia poder debidamente juramentada obrante a fs. 48/49 se lo tiene por presentado a fs. 53 en tal carácter y atento el pedido de a actora a fs. 57 se convoca a audiencia de conciliación, providencia notificadas a fs. 58/61 de autos.

A fs. 62 obra acta en la cual ni el letrado ni la demandada comparecieron a la misma a pesar de estar debidamente notificados, por lo cual se le hace efectivo el apercibimiento y se aplica una multa de CIEN PESOS (100,00), que a la fecha no ha sido abonada.

Asi las cosas y habiendo el DR. M.F.G., formulado planteo de prescripción, debo referirme y resolver sobre ésta cuestión y para ello resulta requisito indispensable adentrarme en la naturaleza de la obligación reclamada. En ese contexto, tenemos que los ingresos del Estado y de los otros entes públicos, se dividen en ingresos de derecho privado e ingresos de derecho público o tributos, dividiéndose éstos últimos en impuestos, tributos especiales o contribuciones y tasas.

De lo sucintamente...

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