Sentencia nº 45947 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, treinta de Junio de 2011.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-45947/10 caratulado:- “MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: A.A.G. c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que el Dr. E.F.H. - re-presentante legal de la accionada Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda, deduce aclaratoria en los tèrminos del art. 49 del Còdigo Procesal Civil, respecto de la resoluciòn de fs.17 de autos, con fundamento en el error material incurrido al condenar en constas a su representada, toda vez que no surge la existencia de oposiciòn alguna que la convierta en parte ven-cida del presente proceso cautelar.-

Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

Se advierte, que el planteo del letrado podrìa expresa - acaso - una opinión distinta a la receptada en la sentencia acer-ca de las costas y su imposiciòn, pero que de manera alguna se adecúa en su pretensión al contenido de la norma citada, tratàndose - en todo ca-so - de una cuestiòn de fondo, y constituye objeto de debate de otra ins-tancia.-

Que en síntesis, no adolece la sentencia de re-ferencias de ningún punto oscuro, error material u omisión pasible de su-plir.-

Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial:- ---------------

---------------------------------------------- RESUELVE:- -----------------------------------

  1. - Rechazar la aclaratoria interpuesta por AGROSALTA COOPE-RATIVA DE SEGUROS Ltda. a la resoluciòn de fs.17 de autos, por su im-procedencia (art. 49 Còd. P.. Civil).-

  2. - Notifíquese a las partes; agréguese copia en autos, protocolíce-se, hágase saber, dése copia, archívese, etc.-

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