Sentencia nº 230469 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte caratulado: B-230469/10 "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO EN EL EXPTE. B-93.412/02 G.H.A., ESTECHE NORA DEL CARMEN c/CARATONI ALDO (QUIEBRA)" del que:

R E S U L T A :

Que se presenta la Dra. T.G.P. de Santa Cruz en representación de los Sres. G.H.A., E.N.D.C. a mérito del poder para juicios presentado en el Expte. Nº B- 98.223/03 promoviendo Incidente de Verificación Tardía de Crédito sobre los conceptos que detalla.

Al relatar los hechos manifiesta que su mandante efectuo un contrato de permuta con la fallida en la que se entregarian vehiculos respectivante y a los fines de equiparar el valor de la operación esta ultima haría efectiva una suma de dinero intrumentada por documento Nº 4158-H-

Que, ante el incumplimiento y al fin de obtener el pago de lo dispuesto en el convenio de pago inicio demanda a traves de Expte. Nº B- 98.223/03 caratulado “ Ordinario por daños y perjuicios: H.A.G. y N.E. de G. c/ Aldo Carattoni” resolviendose el pago de pesos siete mil .

Que, por este acto la Dra. P. solicita el reconocimiento de sus honorarios regulados en la causa antes mencionada por la suma de pesos novecientos teinta y dos ( $ 932).

Ordenado el traslado de la demanda incoada en estos autos al Síndico, aconseja que no se proceda a la Verificación del crédito en virtud de que los titulares del credito deben necesariamente indicar “ monto, la causa y privilegio acompañando los titulos justificativos originales.

Que corrido el traslado a la fallida, el mismo no es respondido por los que se llaman Autos para Sentencia, providencia que se encuentra firme;

C O N S I D E R A N D O:

Que la verificación de credito presentada se encuentra fundada en el Expte. Nº B- 98.223/03 caratulado “ Ordinario por daños y perjuicios: H.A.G. y N.E. de Gonnet c/ Aldo Carattoni”

Que, del análisis de la documentación acompañada, surge acreditada la relación comercial entre la concursada y el insinuante y la mecanica de la operatoriedad entre las mismas lo que constituye la causa de la obligación y por cierto los presupuestos básicos previstos por el ordenamiento legal que hacen viable esta pretenciónsu pretensión.

Que, si bien me aparto de lo aconsejado por la Sindicatura , a mi entender , el solicitante de verificación en concurso o quiebra, debe declarar, acreditar y probar la causa de la obligación, entendiendo por tal la circunstancias determinantes del acto con los documentos fehacientes a lo que hace alusión en el escrito...

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