Sentencia nº 27829 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-27.829/05, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.A.M. ROJAS Y G.D.V. DE ROJAS”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 33 se presenta la Dra. G.A.S. en nombre y representación de A.M.R., solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.A.M. ROJAS fallecido el día 11 de Julio de 2005 y de D.G.D.V. DE ROJAS, fallecida el día 29 de Diciembre de 1986, conforme copias certificadas de actas de defunción de fs. 6/7.

Que decretada la apertura se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.C., conforme ejemplares obrantes a fs. 36/42 encontrándose vencidos los plazos de ley.

Que a fs. 56, 59, 63, 67, 73 y 80 se presentan H.R., M.G.R., O.P.R., Á.J.R. y E.Y.R. y solicitan su reconocimiento como herederos de la sucesión.

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, acta que rola a fs. 55, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs. 55 vuelta, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 6/7 se acredita la defunción del causante con copia Certificada de acta de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 8 copia certificada de acta de nacimiento de M.G.R., a fs. 5 copia certificada de acta de nacimiento de H.R., a fs. 10 copia certificada de acta de nacimiento de E.Y.R., a fs. 11 copia certificada de acta de nacimiento de O.P.R., a fs. 12 copia certificada de acta de nacimiento de A.M.R., a fs. 13 copia certificada de acta de nacimiento de R.C.R., a fs. 14 copia certificada de acta de nacimiento de A.J. ROJAS acreditando la calidad de hijos legítimos de los causantes, fs. 19 certificado de matrimonio de los causantes, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible (hijos-).

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I) Declarar que por el fallecimiento del SR. A.M. ROJAS DNI Nº 8.161.577, hecho ocurrido el día 11 de Julio de 2005 en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y de D.G.D.V. DE ROJAS DNI Nº 5.328.727, hecho ocurrido el día 29 de Diciembre de 1986 en la...

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