Sentencia nº 166541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-166541/06, caratulado: "SUCESORIO: CALISAYA APARICIO" a fin de resolver sobre el pedido de nueva modificatoria de declaratoria de herederos, del sobreseimiento de este proceso y la expedición de las correspondientes hijuelas, y

CONSIDERANDO:

Que luego de dictada la modificatoria de la declaratoria de herederos, al igual que la rectificatoria del sobreseimiento en los presentes autos, a fs. 126 comparece el Dr. O.E.H. solicitando nuevamente subsanación por omisión de uno de los herederos, esto es el Sr. R.C..

Que efectivamente le asiste razón al mismo, ya que con el Acta de Nacimiento de fs. 10 se demuestra que el Sr. R.C., también es hijo del causante A.C..

Que si bien el mismo no se presentó en autos a hacer valer sus derechos, al haber cedido su porción hereditaria según surge de la escritura obrantes a fs. 125/127, debe presumirse que ha aceptado tácitamente la herencia y corresponde entonces también declararlo heredero.

Que igualmente corresponde modificar el punto I.- de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, y la pertinente de los considerandos, como así también la de fecha 20 de abril del corriente año en cuanto a que se sobresee no sólo a favor del Sr. Santos G.C., sino también a favor del resto de los herederos que por la última sentencia se ampliara y de R.C..

Que a mérito de ello, atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Ampliar nuevamente la declaratoria de herederos obrante a fs. 64 y vta., y en consecuencia declarar que por el fallecimiento de D.A.C., L.C.N. 7.274.506, hecho acaecido el 7 de agosto de 2.004 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de J., le sucede también como heredero en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley su otro hijo llamado R.C., a quien se les reconoce la posesión de la herencia, en los términos del Art. 3410 del C.C..

  2. Modificar el punto I.- de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, y la pertinente de los considerandos, como así también la de fecha 20 de abril de 2.011 en cuanto a que se sobresee no sólo a favor del Sr. Santos G.C., sino también a favor del resto de los herederos que por la última sentencia se ampliara y de R.C..

  3. Notificar, hacer saber y agregar...

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