Sentencia nº 146972 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-146972/05 caratulado “EJECUTIVO CAMPOS PEDRO C/ GARCIA JANCO J.A.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/9 se presenta el Dr. J.C. en nombre y representación de PEDRO CAMPOS iniciando juicio ejecutivo en contra de J.A.G. JANCO por la suma de DOLARES CINCO MIL (u$s5000) con mas intereses y gatos, suma que proviene de un pagaré sin protesto suscripto por el demandado, obrante a fs. 3, y cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. F. petitorio.-

A fs. 11 se tiene por presentado al letrado y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo a la demandada.-

A fs. 15 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 31/35 se presenta el Sr. J.A.G. JANCO con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h). Niega la deuda. Opone excepción de inhabilidad de titulo con sustento en que al titulo le falta la indicación del lugar de pago. Opone excepción de falsedad de titulo, pues niega haberlo firmado. Aduce pago. Solicita aplicación de Ley Nac. Nº 25561. Ofrece pruebas. F. petitorio.-.-

A fs. 36 se ordena correr traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 44 la parte actora contesta el traslado conferido.-

A fs. 45 e ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 81 se ordena libra oficio a lo fine de la designación de un perito calígrafo..-

A fs. 85 rola oficio informado.-

A fs. 87 se designa como perito de autos a la Lic. A.A.M..-

A fs. 127 rola acta de toma de cuerpo de escritura.-

A fs. 170/195 se agrega dictamen pericial caligráfico.-

A fs. 196 se pone a observación de parte el dictamen pericial caligráfico.-

A fs. 205 se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar es necesario destacar que: “la inhabilidad de título únicamente procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica de dicho título, sea porque no está contemplado en los ennumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que ésta supedita su fuerza ejecutiva (por ejemplo, existencia de suma líquida, exigible, etc), o porque el actor o demandado no goza de legitimación procesal (es decir no figuran en el título como acreedor o deudor), D., Juicio Ejecutivo, pag. 606.-

Manifiesta el demandado que el titulo que se ejecuta es inhábil en virtud de que carece de indicación del lugar de pago. Al respecto, si bien el inc 4 del art. 101 del decr ley Nº 5965/63 establece que El vale o pagaré debe contener: 4° La indicación del lugar del pago; el art. 102 in fine del citado ordenamiento establece que

A falta de indicación especial, el lugar de...

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