Sentencia nº 179641 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-179641/07, caratulado: “EJECUTIVO ASOCIACION DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO C/ HEREDIA ELSA MILAGROS" del que

RESULTA:

Que a fs.1/7 se presenta el Dr. J.A.G. en nombre y representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO (A.Per.Pa.G), iniciando proceso ejecutivo en contra de E.M.H. por la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE($5615) con mas intereses, deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por el accionado en fecha 1 de septiembre de 2.007, con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2.007, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs.08 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 12/28 se presenta la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de ELSA MILAGRO HEREDIA. Opone excepción de falsedad e inhabilidad de título. Desconoce la firma del instrumento que se ejecuta en autos. Solicita se lleve a cabo una prueba pericial caligráfica. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 29 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-

A fs. 30/31 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 34 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 86/91 se agrega pericial caligráfica y a fs. 119 su ampliación.-

A fs. 121 se dispone el paso de autos a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde entonces expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de falsedad articulada por la demandada.

En primer lugar, el demandado opone excepción de falsedad y niega el contenido y la firma del instrumento que se ejecuta. La doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que tal excepción es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda (ver D., Juicio Ejecutivo, pag. 600). E. categóricamente negada la existencia de la deuda, corresponde solo precisar si ha existido o no falsificación de firma en el documento, para lo cual se ha ordenado la producción de la pericial caligráfica agregada a fs. 86/91.-

Si bien el perito calígrafo a omitido en el punto IV CONCLUSIONES efectuar el informe respecto de si la firma pertenece o no a la individualizad grafica de la demandada, ello surge del análisis que el mismo efectúa en el punto D cuando menciona que las...

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