Sentencia nº 7575 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Agosto de 2011

Número de sentencia7575
Fecha15 Agosto 2011
Número de expediente--7575-2010

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1496/1499 Nº 417). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M.d.C., M.S.B., S.M.J. y E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7575/2010, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-229.790/10 (Sala I- Cámara Civil y Comercial) Incidente de Ejecución de sentencia en Expte. Nº B- 140249/05: M., V.Á. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”

El D.G. dijo:

El 22 de junio de 2010, el Tribunal de referencia rechazó el pedido formulado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para que se aplique al crédito del actor el régimen previsto en la ley nacional 25.973.

Para así decidir consideró que, conforme pronunciamientos de este Superior Tribunal, para la procedencia de su aplicación (en el orden local, de la ley 5320) es necesario acreditar el registro de la acreencia conforme sus previsiones y llevar a conocimiento de la Dirección de Presupuesto su existencia.

En su contra, deduce recurso de inconstitucionalidad la Dra. M.M.R. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Al exponer los agravios que le causa el decisorio indica que no fue desconocida, objetada ni cuestionada la gravísima situación financiera que atraviesan tanto la Provincia como el Municipio que, siendo de conocimiento público y notorio, no permite siquiera afrontar el pago de las otras deudas corrientes esenciales para regular el desenvolvimiento de la administración municipal.

Plantea que las leyes de emergencia cuya aplicación solicita son de orden público, dictadas para amparar el bien común y que lo resuelto constituye un rigorismo formal extremo que deja de lado la verdad jurídico objetiva.

Indica que las leyes 5421 y 5435, son normas ajustadas a una realidad innegable, planteando la emergencia cuestiones vitales. Caracteriza la normativa específica in extenso con citas de doctrina y jurisprudencia que entiende en apoyo de su postura y formula reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corrido traslado del recurso, lo evacua a fs. 18/19 la Dra. C.S.P. en representación del actor.

Indica que la procuradora municipal reitera estrategias de defensa de carácter meramente dilatorio por lo que solicita se efectúe un llamado de atención por su negligente accionar, que compromete el patrimonio público, cargando a la sociedad en su conjunto con las consecuencias de su dudoso proceder. Solicita se impongan costas agravadas.

La recurrente no ha cumplido los...

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