Sentencia nº 33503 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-33503/07, caratulado: "DECLARACION DE INCAPACIDAD DE V.A.S.S.P.E.D.S.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 comparece el Dr. L.R.S., DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en representación del Sr. E.D.S., solicitando la declaración de incapacidad de su HIJA V.A.S..-

Acredita la discapacidad de la misma con certificados médicos que adjunta (fs. 6/7) y su legitimación para actuar con el acta de nacimiento de la denunciada (fs. 8).-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se designe Curador de la Presunta Insana a su representado.-

Asimismo manifiesta que habiéndose cumplido con todo lo ordenado, se dicte sentencia (fs.47).-

Que tramitado el presente conforme al Art. 421 y ccs. del C.P.Civil (Libro Segundo, Tit. VII), se ha dispuesto el traslado de la demanda al C.P. designado (fs. 11, 41), al denunciado (fs. 11) y al Ministerio de Incapaces (fs. 41).-

Cumplimentada la totalidad de las pruebas dispuestas, con intervención del Ministerio de Menores e Incapaces (fs. 46) y Ministerio Publico Fiscal (fs. 45), los que emitieron opinión favorable en esta última instancia, por lo que éstos obrados se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que de autos surge la acreditación prima facie de la dolencia de la insana, lo que se cumple con el certificado de incapacidad de fs. 6/7 y del vínculo entre el recurrente y denunciada lo que se acredita con las respectivas actas, partidas y documentos de identidad (fs. 3/5 y 8).-

Que el recurrente ha comparecido a fs. 12 vta. dando cuenta de los actos que protagoniza la incapaz, como así también la impresión de visu del Art. 424 del Item (fs. 12), además de haber consignado en autos bajo juramento de que la misma carece de bienes de su propiedad (fs. 23); a fs. 30 obra encuesta ambiental en el hogar de la denunciante con resultado favorable al trámite.-

Por lo demás es preciso destacar, la indudable importancia del dictamen médico elevado a fs. 25 por profesionales idóneos y que confirman la incapacidad invocada y en lo referente a las condiciones personales del presente a la Curatela, estimamos adecuadas al caso dados los informes negativos producidos por el Sr. Juez de Comercio (fs. 24 vta.), Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia (fs. 27) y Dirección General de Inmuebles en cuanto a inhibiciones, incapacidades e inhabilidades que pudieren afectarle (fs. 28).-

Que siendo la Institución de la Curatela el medio legal de...

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