Sentencia nº 11711 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de agosto de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11711/11 “Incidente de nulidad de inventario y partición en B-137.237/05 deducido por C., H. c/ Voltolina, J.M.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 41/42 por el Dr. E.M.A. en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2.010 que rola a fs. 37/39 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar a la nulidad articulada, por entender la juez a quo que no cambia para los herederos tener la nuda propiedad o los derechos posesorios. Entiende que es erróneo lo afirmado por la jueza pues los herederos tienen perjuicio, ya que la Dirección de Inmueble rechazó la inscripción de hijuela y ordenó rehacer el inventario. Agrega que se causó un perjuicio económico al pagarse una tasa de justicia y fijarse honorarios en valores superiores a los que correspondía. Hace reserva de interponer el recurso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 50/53 el Dr. J.M.V., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el quejoso no expresó agravios y sólo está en desacuerdo con la sentencia, que no acreditó perjuicios y es extemporánea porque simultáneamente solicitó se intime al perito inventariador para que presente nuevo inventario, por lo que es aplicable la doctrina de los propios actos.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

En autos se promovió incidente de nulidad por vicios en el inventario, partición y honorarios.

Las nulidades procesales son relativas por lo que debe examinarse el perjuicio causado y el interés en tal declaración, ya que deben interpretarse restrictivamente.

Se ha adoctrinado, que si el supuesto vicio puede ser reparado por otros medios procesales, corresponde modificar el decisorio antes que declarar su nulidad. "Debe estarse por el principio de la validez del acto jurisdiccional, como unánimemente lo viene decidiendo la jurisprudencia" (Cfr. Fenchietto-Arazi, Código P.C. y C. de la Nación comentado, E. Astrea, T 1 p. 792).

La jurisprudencia ha preferido el criterio de estar por la validez del acto jurisdiccional antes que decretar su nulidad y resolver el...

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