Sentencia nº 179330 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy, … de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº B-179330/07, “Sumario por división de condominio: M.S.P. c/ E.B.C.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el Dr. P.S. en nombre y representación de la Sra. M.S.P. promoviendo demanda por división de condominio en contra de E.B.C. solicitando oportunamente se dicte sentencia declarando desvinculados a los condóminos con relación a la propiedad individualizada como circ. 1, sec. 6, manzana 44, parcela 20 padrón Nº A-45340, M.A.-12926, con costas. Aclaró que el condominio denunciado no obedece a condición alguna ni está sujeto a indivisiones forzosas. Manifestó que su mandante es propietaria de la mitad indivisa del inmueble porque recibió en donación una 1/4 parte del mismo (mediante escritura pública Nº 308 de donación de nuda propiedad de fecha 08/05/89) y luego adquirió otra 1/4 parte que pertenecía al Sr. A.M.P. por compraventa instrumentada por Escritura Publica Nº 99 de fecha 19/01/2005. Asimismo relató que su mandante realizó tratativas con el demandado tendientes a convenir la división de la cosa común pero que resultaron infructuosas y acompañó cartas documentos remitidas al demandado a esos efectos. Capitulo aparte solicitó se convoque a las partes a una conciliación, citó derecho y ofreció prueba.-

    Corrido el traslado de la demanda, se presentó a contestarlo el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. F.E.Q. quien luego de una negativa general de los hechos en que se funda la demanda, negó y desconoció la escritura pública Nº 99 de compraventa por la cual la actora habría adquirido la ¼ parte que le correspondía al Sr. A.M.P., como así también negó no haber puesto su buena predisposición para solucionar el conflicto. Asimismo alegó que la donación efectuada mediante escritura pública Nº 308 era cuestionable tachándola de inoficiosa y efectuó reserva de promover acción de revocación de donación por incumplimiento del cargo impuesto en la misma.

    Capitulo aparte reclamó –vía reconvención- el pago del 50% de las erogaciones efectuadas por diferentes conceptos en relación al inmueble en condominio (impuestos contribuciones tasas y gastos de conservación de la cosa) alegando que la parte actora nunca se hizo cargo de ningún gasto vinculado al inmueble. Incluso –a su entender- la actora con su conducta incurrió en incumplimiento del cargo impuesto en la donación ya que los donatarios tomaron a su cargo –al aceptarla- las deudas pendientes del inmueble. Asimismo aclaró que el objeto de la donación solo fue el inmueble sin construcción alguna y que él se hizo cargo de la construcción de la planta alta de la vivienda con fondos propios.-

    A fojas 123, se suspendieron los términos procesales en tanto se fijó audiencia de conciliación. Como resultado de las audiencias efectuadas (fojas 130, 131), a fojas 132 se agregó la tasación del inmueble –la que no mereció observación alguna- y se llamó a una nueva audiencia en la que las partes manifestaron la imposibilidad de arribar a un acuerdo (fojas152).-

    En consecuencia, corrido el traslado de la reconvención (fojas 153), la parte actora opuso excepción de incompetencia (fojas 156/159) la que fue rechazada por resolución de fojas 164/166 con costas por el orden causado conforme resolución de cámara de Apelaciones obrante a fojas 199/200.

    A fojas 211, la parte actora contestó la reconvención negando los hechos en que se fundó la misma y solicitó el rechazo de la misma por los fundamentos a los que me remito para ser breve. Corrido el traslado previsto por el artículo 301 CPC, contestó la demandada solicitando se haga lugar a la reconvención.-

    A fojas 222 se abrió la causa a prueba y producida la misma a fojas 325 se llamó autos para sentencia no habiendo hecho uso ninguna de las partes del derecho de alegar (confrontar informe actuarial de fojas 329).-

  2. a.- Que la pretensión tendiente a la división de la cosa común puede ser deducida por todo copropietario y, conforme resulta de la escritura pública nº 308 de donación de nuda propiedad (fojas 5/7) en fecha 08/05/1989 la Sra. S.V. de Eufrasio donó a su hijo E.B.C. (demandado en autos), y a los Sres. A.M.P. y M.S.P. de L. (la última nombrada, actora en la causa) la nuda propiedad del inmueble objeto de la litis, la mitad indivisa para su hijo y una 1/4 parte para cada uno de los restantes donatarios. A su vez la actora concurre a la causa como propietaria de la mitad indivisa del inmueble por compraventa de la ¼ parte indivisa que le correspondía al Sr. A.M.P. instrumentada por escritura publica Nº 99 de fecha 19/01/2005, tal como lo acredita con la copia de cédula parcelaria agregada a fojas 4 de autos (la que no ha sido desconocida por la parte demandada).-

    De lo relatado resulta que la...

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