Sentencia nº 11708 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: incompetencia territorial; títulos cambiarios; derechos patrimoniales; improrrogabilidad; competencia del juez. ------------///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº11.708/11. “EJECUTIVO: STANDARD BANK S.A. C/ MARQUINA VALENTINA IRINEA”(Expte.NºB-246694/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº2), del cual dijeron: -------------------------------------------------- En autos se dicta la resolución de fecha 01 de abril de 2011 que dispone declarar de oficio la incompetencia del Juzgado en los presentes autos con invocación del art. 21 del C.P.C porque el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación se encuentra en otra jurisdicción y se ordena que el demandante ocurra por la vía que corresponda. --------------- Se levanta en apelación el Dr. MARCOS MONTALDI(fs.42/43 vta.) como apoderado del STANDARD BANK S.A. y se agravia porque el a quo se pronuncia incompetente para entender en la presente causa en razón que el domicilio de pago es en la ciudad de Salta, ya que conforme al art. 21 inc.4 del C.P.C establece que será juez competente cuando se ejerciten acciones personales el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación. --------------------------------- Manifiesta que el a quo cita jurisprudencia, para fundamentar su decisión, que es contradictoria con lo resuelto, pero que coincide con la postura de su parte en relación a que el Juzgado de la Provincia de Jujuy es competente para entender en la presente causa, porque la demandada tiene domicilio real en esta Ciudad, de conformidad con lo previsto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor. ---------------------------------------------------- Reitera que la jurisprudencia citada por el a quo se adapta a la situación planteada por su mandante, en la que se ejecuta un pagaré cuyo domicilio de pago es de extraña jurisdicción al domicilio de la parte deudora. ----------------- En síntesis manifiesta que la presente acción judicial se ha iniciado ante el Juez del domicilio real del demandado en virtud del art.36 de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que es nula cualquier estipulación en contrato, citando a ello jurisprudencia que estima aplicable al caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR