Sentencia nº 233748 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de agosto de dos mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.R.M. y N.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-233.748/10, “Ordinario por cobro de pesos: Banco Masventas S.A. c/ Olazo, J.C.”,y

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. E.M. en nombre y representación del Banco Masventas S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 17/20) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de J.C.O.; procura el cobro de $2.459,12 con más los intereses pactados e IVA sobre intereses, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago y costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. Cumplió con los pagos en forma regular hasta el 26/02/10. A partir de esa fecha el demandado no abonó el resumen con deuda líquida y vencida; tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. De dichos resúmenes surgen las fechas y los comercios adheridos en donde el demandado realizó compras, percibió dinero en efectivo y el plan de pagos propuesto para la cancelación de la deuda. Éstos no fueron observados por el accionado, generándose un total exigible al 26/02/10 de $2.459,12, deuda que se encuentra impaga. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 29 V..) J.C.O. no comparece, por lo que a fs. 31 se le da por decaído el derecho de hacerlo. A fs. 39 se presenta la Dra. G.L.A. –Defensora Oficial de Pobres y Ausentes- en nombre y representación del demandado. Se llama autos para sentencia (fs. 47) e integrado el Tribunal (fs. 48) se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts.919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P.. Civil; conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49...

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