Sentencia nº 162515 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente N.. B-162515/06 caratulado “ORDINARIO POR NULIDAD DE ESCRITURA, A.E., S.S.M. C/ FASCIO DE SOLA, NIEVES; S.G.A.; S.C.M.; B.L.A.; L.D.P.S.; M.E.S., E.M.S.;” del que;

RESULTA:

Que, a fs.1/6 se presenta el Dr. E.A., por sus propios derechos y actuando en nombre y representación de S.M.S., promoviendo demanda ordinaria por nulidad de Escritura Publica e inscripción de escritura preexistente mas daños y perjuicios en contra de NIEVES EVA FASCIO DE SOLA, G.A.S., C.M. SOLA y el ESCRIBANO PUBLICO L.A.B.. Solicita se declare la nulidad de la Escritura Publica Nº Doscientos Setenta (Nº 270) de fecha 1 de septiembre de 2.003 pasada por ante el E.P.P.A.B. y se ordene la inscripción registral de la Escritura Publica Numero Ochenta y Seis (Nº86), pasada por ante el E.P.A.L.B. (h) y se condene a los demandados a resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados, con costas.-

Relata que en el año 2.002, mediante dación en pago por honorarios adeudados recibió de M.E.S., L. delP.S. y E.M.S. el derecho real de condominio pleno del cuarenta por ciento (40%) indiviso sobre el inmueble ubicado en Avenida Bolivia Nº 194 del Barrio Alto Padilla de esta capital, individualizado como CIRCUNSCIPCION UNO, SECCION QUINCE, MANZANA SIETE, PARCELA DOCE-A, PADRON A-47251. Que los contratantes convinieron que la parte físicamente determinada y transmitida a favor del Dr. E.A. era la ubicada en el sector posterior del inmueble referenciado, que mide aproximadamente 10,45 mts de frente al noroeste, por donde limita con pasaje V.G. e igual contrafrente al sudeste sobre la parcela 12-b; por 8,20 mts. de fondo al sudoeste, por donde limita con la parcela 13 b; y 11,10 mts. de fondo al noreste por donde limita con el resto del inmueble del que se disgrega. Que a los efectos de la división física del condominio se confeccionó el plano de división Nº 2.547 de fecha 14 de enero de 2.003, para someter al inmueble al régimen de propiedad horizontal, debidamente aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Su contenido determinaba claramente que al Dr. A. le correspondían las unidades funcionales Nº 2 y Nº 3 semi - construidas, a los fines de la futura división del condominio. Que la fuente del derecho real de condominio era el pago de honorarios regulados y cuya ejecución se efectivizaba en Expte Nº B-55572/02 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS ARTERO E.R.C.S.D.S.C.”, radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, S.. Nº 2. Que celebrado el convenio fue puesto en posesión del inmueble ejerciéndolo en forma ininterrumpida, publica y pacifica. Que, otorgada la dación en pago por Escritura Publica Nº 86, si bien tal instrumento fue inscripto en el Registro de Propiedad, dicha registración se hizo en forma provisoria, y por ello se demanda también al E. interviniente, toda vez que el mismo omitió la conclusión del tramite notarial en forma infundada. Que, ello se vio agravado por la confección de la Escritura Nº 270 en donde se transmitió la totalidad del inmueble a lo codemandados Sola incluyendo el 40% del derecho real de condominio correspondiente al Dr. A.. Especifica que fue abogado representante de los ahora demandados Sola en un proceso por escrituración en contra de los S., en donde precisamente se reclamaba la escrituración de parte del inmueble referenciado y en virtud del cual se le regularon honorarios al Dr. A., los que fueron pagados mediante dación en pago por parte de los S., del 40% indiviso de la propiedad. Que el E.B., al confeccionar la Escritura Publica Nº 270 cometió gravísimos errores tales como contravenir lo pactado entre las partes en el boleto de compraventa de 1986, la sentencia de fecha 4 de mayo de 2.001 que ordenaba la escrituración conforme al boleto y la Escritura previa de dación en pago del 4 de mazo de 2.003 confeccionada por el E.P.A.L.B. (h). Por lo tanto los Sola no tienen causa fuente para adquirir la transferencia de la totalidad del inmueble de referencia. Que el E.B. se comprometió a subsanar el error mediante una nueva Escritura donde los Sola transferían la parte que no les correspondía, pero habiendo esperado un tiempo razonable la solución jamás se concreto. Los S. se negaron a hacerlo alegando tener en su poder una Escritura Publica. Respecto de la legitimación de la Sra. S.M.S. señala que el Dr. A. enajenó mediante compraventa simultanea, los derechos recibidos de S., lo que consta en Escritura Nº 86. Señala que la negativa a escritura por parte de los Sola, le generaron daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de venta de las unidades y que concretamente existió una oferta por parte del Martillero Italo Salvador Cuba que cayó ante la imposibilidad de contar con la disposición del bien. F. petitorio.-

A fs.14 se tiene por presentado al Dr. E.A., por sus propios derechos y en nombre y representación de S.M., reservándose los autos en Secretaria.-

A fs.16/73 la actora amplia demanda en contra de L. delP.S., M.E.S. y E.M.S.. Presenta contestación de demanda en forma conjunta en merito a lo normado por el art. 302 bis por parte de los codemandados L. delP.S., M.E.S. y el E.P.A.L.B.. Señala además que formuló denuncia penal porque en fecha 12 de mazo de 2.007 dos personas se encontraban con una maza demoliendo el techo de loza y habían violado el candado de un deposito, habiendo luego cesado la demolición con la presencia policial. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs.74 se presenta A.L.B. con el patrocinio letrado del Dr. J.R.I., formula allanamiento a la demanda.-

A fs.75/76 se presenta L. delP.S. y Manuel

Eduardo Soler con el patrocinio letrado del Dr. F.M.. Formulan allanamiento.-

A fs.77 se tiene por presentados a los arriba nombrados y se ordena correr traslado de la demanda a Nieves Fascio de Sola, G.A.S. y C.M.S..-

A fs.90 se presenta el Sr. G.A.S. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.F.. Solicita franqueo de autos.-

A fs.91 se tiene por presentada a la parte referenciada.-

A fs.93/103 se presenta la Sra. Nieves Fascio de Sola, C.M.S.F., G.A.S.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.V.F.. Formula negativa de hechos. Expresan que en fecha 5 de julio de 1986 el Sr. M.A.S. y la Sra. Nieves Fascio de Sola adquirieron una fracción del inmueble referenciado por la actora, recibiendo de los vendedores la entrega inmediata de la posesión del mismo. Transcurridos algunos años sin que la vendedora cumpliera con su obligación de escriturar y previo proceso judicial en donde fueron patrocinados por el Dr. Artero, se condenó a los vendedores a otorgar la Escritura traslativa de dominio, previa división del condominio. Que, al resultar muy costoso confeccionar el reglamento de copropiedad y su posterior inscripción en Inmuebles, los S. decidieron escriturar a favor de ellos por el 100% del inmueble. De allí la Escritura Pública Nº 270 confeccionada por el E.A.L.B.. Que sorpresivamente en el mes de junio de 2.006 (tres años después de haberse escriturado el inmueble a su favor) el Dr. A. envió intimación mediante carta documento a concurrir a la Escribanía para firmar la transferencia de unos lotes cuyos padrones desconocían ya que nadie les informó sobre la existencia de plano de división de condominio respecto del inmueble que se había transferido en un 100%. Que tales cartas documentos fueron rechazadas ya que no adeudan suma alguna al Dr. A. ni tienen nada que escriturar del inmueble de su propiedad. Señala que existe falta de legitimación activa del...

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