Sentencia nº 237376 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-237.376/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/MAMANI, DURBAL”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 15 se presenta la Dra. LUCIA DI PASQUO en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para juicios que acompaña. En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. D.M., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.187,86) con más los intereses punitorios pactados en el título, IVA, gastos y costas.

Expresa que la deuda que reclama proviene de tres pagarés sin protesto librados por el demandado por las sumas de $597,60 de fecha 10/07/08; de $3.885,60 de fecha 09/06/08; y de $5.181,60 de fecha 02/05/08, cuyos vencimientos operaron el día 10/03/09; lo que hace un total de $9.664,80. Agrega que el deudor realizó pagos parciales tendientes a la cancelación de los documentos, por lo que solamente reclama el saldo adeudado.

Cita derecho y formula el respectivo petitorio.

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el accionado (fs. 32/33), a fs. 23/25 se presenta la Dra. F.V.C. patrocinando al Sr. D.M., y opone la excepción de inhabilidad de título y en subsidio la de pago parcial. Asimismo plantea como cuestión previa la falta de sellado de los pagarés que se ejecutan, lo cual es un requisito ineludible a fin de promover un juicio ejecutivo.

Respecto de la excepción de inhabilidad de titulo, refiere que los documentos presentan vicios como “la omisión de determinación de fecha de vencimiento que haga exigible la obligación”, lo que no le permite al accionado “advertir” que la deuda reclamada se encontraba con plazo vencido, colocándolo en estado de indefensión por carecer de una fecha cierta de pago.

En cuanto a la excepción de pago opuesta en subsidio, aduce que el demandado realizó pagos parciales y periódicos, los que si bien fueron reconocidos por la actora en su líbelo de demanda, ésta no adjuntó constancias de los mismos a efectos de determinar el saldo deudor.

Capitulo aparte impugna los intereses moratorios y punitorios pactados, con fundamento en que se omitió consignar en los pagarés ejecutados porcentaje alguno para los punitorios, y tampoco resulta procedente la aplicación de los moratorios, dado que los pagarés carecen de fecha cierta de vencimiento a fin de determinar la fecha inicial a partir de la cual deben computarse.

Ofrece prueba y concluye solicitando se rechace la demanda con imposición de costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 40 en tiempo y forma solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 43 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 53 la Dra. F.V.S.C. interpone aclaratoria respecto de la providencia por la...

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