Sentencia nº 241093 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. N° B-241093/10, caratulado: “Exclusión de tutela sindical: CIA MINERA AGUILAR c/ LLAMPA, P.R.”, de los que

RESULTA:

  1. Se presentan los Dres. A.P.P. y A.L.I., en representación de COMPANIA MINERA AGUILAR S.A., promoviendo acción de exclusión de tutela sindical en contra del Sr. P.R.L..

    Sostienen que el Sr. L. ingresó a trabajar en relación de dependencia con la actora el 07 de noviembre de 1997 y que en el mes de agosto de 2009 fue electo como delegado de personal con mandato desde el 10-09-2009 hasta el 09-09-2011.

    Agregan que el Sr. L., de un tiempo a esta parte viene evidenciando reiteradas inconductas que merecieron el reproche de la empresa y enumeran una serie de sanciones disciplinarias que le fueron aplicadas.

    Refieren que los días 23 y 24 de agosto de 2010, nuevamente incurre en falta sin aviso y sin justificación, lo que consideran una falta muy grave dado sus antecedentes y su calidad de dirigente gremial.

    Piden que para resolver la exclusión de tutela se tenga en cuenta que la conducta evidenciada por el trabajador tiene la suficiente entidad y relevancia como para justificar y hacer imperativo el ejercicio del poder disciplinario del empleador.

    Hace otras consideraciones que estima oportunas a su derecho, ofrece prueba, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda.

    A fs. 34, teniendo en cuenta que aun no se había corrido traslado de la demanda, amplían la misma denunciando que el trabajador incurrió en una nueva falta al haberse ausentado de su trabajo el día 04 de octubre de 2010 sin aviso y sin justificación, por ello, teniendo en cuenta los principios de concentración, celeridad y economía procesal solicitan ampliar la acción iniciada a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

  2. Sustanciado el traslado de ley, se presenta la Dra. M.R.J.L.D.S., solicitando personería de urgencia a favor del Sr. P.R.L. y manifiesta que su representado esta atravesando problemas de índole familiar que han ocasionado sus faltas de los días 23 y 24 de agosto y que el día 04 de octubre viajó a la Ciudad porque debían operar a su hijo y si bien lo comunico verbalmente, nunca acreditó con los certificados médicos tal circunstancia.

    Solicita, para que la empleadora no considere consentida la posible sanción, se reconsidere la misma reduciéndola equitativamente.

    A fs. 52 el Sr. L. ratifica las gestiones realizadas por la Dra. L. de S. y a fs. 57 la actora contesta la vista que se le corriera...

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