Sentencia nº 244541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-244541/10, caratulado: “Ejecutivo por cobro de pesos: S.G.E.C. c/ R.G.C.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en nombre y representación del actor, se presentó el Dr. O.A.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.G.C. persiguiendo el cobro de la suma de quince mil pesos ($15.000) con mas intereses y costas. Fundó su pretensión en un pagare librado por el accionado, vencido en fecha 19/11/2010 e impago a la fecha de promoción de la acción y cuya copia se agregó a fojas 6 del expediente, reservándose el original en Secretaría del Juzgado.

    Diligenciada la intimación de pago, a fojas 19/20 se presentó el Sr. R.G.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G. oponiendo excepción de falsedad, fundando la misma en que no suscribió el documento base de la ejecución ni se obligó por la suma de quince mil pesos. A fin de probar sus dichos ofrece como prueba una pericial caligráfica. Finalmente solicita se haga lugar a la excepción planteada.-

    Corrido el traslado de ley, la excepción fue contestada por la actora, quien solicitó el rechazo de la misma por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad; y la aplicación de la multa prevista en el art. 473 último párrafo del CPC (fojas 24/25).

    Abierta la causa a prueba (fojas 26), se designó perito calígrafo, quien se recibió del cargo a fojas 38vta; en consecuencia, a fojas 40 se dispuso intimar al demandado a depositar la suma correspondiente a gastos de pericia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba pericial ofrecida y se fijó fecha de audiencia para la toma del cuerpo de escritura para el día 09 de agosto del corriente. Resolución que si bien fue objeto de aclaratoria en relación al monto requerido en concepto de gastos de pericia, una vez resuelta la misma fue debidamente notificada a las partes (fojas 46, 48/49) quedando firme.-

    Aquella resolución no fue cumplida habiendo vencido el plazo para hacerlo por lo que, a fojas 52 (un día después del día fijado para la audiencia de toma de cuerpo de escritura a la que tampoco compareció el demandado) se hizo efectivo el apercibimiento y en consecuencia se tuvo a la demandada por desistida de la prueba pericial y se llamó autos para sentencia. Resolución que si bien no se encuentra firme, por ser inapelable (artículo 491, 10 y concordantes del CPC), habilita el dictado de la sentencia.

  2. En relación a la excepción de falsedad opuesta diré que el documento que sirve de sustento a la pretensión ejecutiva...

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