Sentencia nº 242991 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala Segunda del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.T.M. y S.D., vieron el Expte Nº B-242.991/10, caratulado: “Cautelar de Suspensión del Acto Administrativo: Consorcio de Preadjudicatarios de Terrenos Los Perales y Palpalá c/ Estado Provincial”, que se encuentran en estado de resolverse respecto de la suspensión de los efectos del acto atacado en autos, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación la Dra. S.T.M. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de esta cautelar, a fojas 44/45 se presenta la Dra. E.L. en nombre y representación del Consorcio de Preadjudicatarios de Terrenos Los Perales y Palpalá –conforme copia de Poder Juramentada de Poder General para juicios que acompaña a fojas 1/2 de autos– interponiendo Cautelar de Suspensión del Acto Administrativo en contra del Estado Provincial en relación al Decreto Nº 6746-G-2010 dictado en fecha 20/10/10.

En concreto persigue se ordene la Suspensión de los efectos del Acto Administrativo de Intervención por noventa (90) días a partir de la notificación de sus mandantes, hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo a ser dirimida en Acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción que interpondrá en representación de la asociación que representa persiguiendo la revocación de dicho acto.

Al relatar antecedentes refiere que el “Consorcio de Preadjudicatarios de los terrenos de Los Perales y Palpalá” es una asociación civil con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 9640-G-15/04/1987, y que desde dicha fecha actúa bajo control del Departamento de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado.

Refiere que en fecha 01/09/10 Fiscalía de Estado emitió la Resolución Nº 346-FE-2010 con fundamento en el Dictamen del Departamento de Personas Jurídicas (Nº 177-DPJ-10) donde dispuso en el Artículo 1º: “Declarar irregular e ineficaz a los fines administrativos la asamblea general ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2008, celebrada por la entidad denominada Consorcio de Preadjudicatarios…”, a su vez en el Artículo 2º se dispuso: “Rechazar la solicitud de designación de Comisión reorganizadora para la Asociación relacionada…” y finalmente en el Artículo 3º: “Aconsejar al Poder Ejecutivo Provincial la intervención de la entidad del rubro por el termino de 90 días…”.

Agrega que en virtud de ello interpuso Recurso de Revocatoria en tiempo y forma el 22/09/10 y habiendo operado la denegatoria tácita, dedujo Recurso Jerárquico en fecha 18/10/10 adjuntando en la oportunidad frondosa documentación a efectos de refutar los argumentos vertidos por el órgano de vigilancia y control en la Resolución atacada.

Refiere que en fecha 22/10/10 fue notificada del Decreto Nº 6746-G-2010 de fecha 20/10/10 recaído en el Expte. Nº 0300-545-2010, caratulado: “Solicita intervención del Consorcio de Preadjudicatarios de terrenos en Los Perales y Palpalá- Intervención Personería Jurídica” por la que se dispone la Intervención al Consorcio que representa a partir de la fecha de notificación y por un término de noventa (90) y también se asigna la función de Interventor del Consorcio al Dr. F.G.S..

Agrega que a los fines de no consentir dicha Resolución, su parte interpuso Recurso de Revocatoria ante la máxima autoridad en el orden provincial en fecha 26/10/10, siguiendo lineamientos de fallos recientes del Superior Tribunal de Justicia, donde se dejara sentado que siempre cabe la posibilidad de reveer la decisión tomada por el Gobernador, constituyendo la ultima instancia administrativa.

Sostiene que en fecha 26/10/10 en horas de la noche fue pegada en la puerta del domicilio legal, copia certificada de Escritura Publica Nº 100 pasada por ante la Escribanía de Gobierno a requerimiento del Sr. Fiscal de Estado Subrogante Dr. Gustavo Toro por la que se procedía a notificar nuevamente el Decreto Nº 6746-G-2010, dejando copia simple del referido instrumento.

Refiere que sin que a la fecha haya recaído resolución tanto en el Recurso Jerárquico por denegatoria tácita del Recurso de Revocatoria deducido en contra de la Resolución que aconsejaba la Intervención del Consorcio como tampoco en el Recurso de Revocatoria deducido ante el Sr. Gobernador de la Provincia, el decreto atacado avasalla y vulnera derechos societarios de la parte que representa, impidiendo a la misma a acceder a una revisión de la decisión en atención a prueba documental que aportó en esa oportunidad, vulnerando el derecho a ser oídos en sede administrativa y por sobre todo al dejar de lado la voluntad societaria plasmada en las decisiones adoptadas en asamblea.

Señala que ante la ejecutoriedad inmediata del decreto que ordena la Intervención a la entidad que representa máxime cuando se encuentran pendientes de resolución cuestiones de fondo que se ventilaran en un proceso posterior, corresponde admitir el pedido de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo Decreto Nº 6746-G-2010, en atención al daño que se provocará al normal funcionamiento de la entidad cuyo fin societario se encuentra en plena ejecución, esto es, la obtención de la adjudicación de terrenos en Los perales y Palpalá.

Que conferido traslado de la medida cautelar impetrada (fojas 47), a fojas 59 se presentó la Dra. A.A. en su carácter de Procurador de la Fiscalía de Estado conforme Decreto de designación Nº 6321-G-2010 que se agrega a fojas 50/58, para solicitar el franqueo de los autos, para finalmente a fojas 62/66 contestar el traslado de la cautelar impetrada en nombre y representación del Estado Provincial y solicitar el...

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