Sentencia nº 109196 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la S. Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de A. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el E.. Nº B-109.196/03: “Ordinario por daños y perjuicios: Z., L.d.V. c/ Cuevas, H.C. y M., G.A. y los expedientes agregados Nº B-105.976/07, “Aseguramiento de bienes y prueba: Z., L.d.V. por sí y en representación de su hijo menor c/ Cuevas, H.C. y M., G.A. y Nº 101/03: “M., A.G.p.L. culposas ocurridas en accidente de tránsito”. Se delibera conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc. 4º del C.P.C..

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. M.E., en nombre y representación de L.d.V.Z. quien concurre por derecho propio y en nombre y representación de su hijo menor J.R.P., a mérito de la personería de urgencia que se le otorga (fs. 11). Promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de H.C.C. y G.A.M.. Relata que el 21/12/02, a horas 15:30 aproximadamente, en circunstancias que J.P. conducía una moto marca Yamaha, modelo YBR 125, dominio 618CDA por la calle D. -en momentos en que estaba cruzando la intersección con la calle D.A.- fue embestido violentamente por el vehículo de propiedad de H.C.C. conducido por G.M.. Como consecuencia del accidente, J.P. sufrió heridas de consideración y la motocicleta los siguientes daños materiales: rotura de rayos, masa delantera, tubo exterior de suspensión, reten de barra, cubierta de relojes, lente destellador, palanca de freno, soporte de manija de freno, espejo derecho, tapa lateral derecha, apoya pie posterior izquierdo, goma apoya pie trasero, guardabarro delantero, amortiguador trasero, protector de silenciador y rulemán maza delantera. Solicita la reserva de las actuaciones y peticiona. Ratificadas las gestiones (fs. 5) se presenta L.d.V.Z. por sus propios derechos y en nombre y representación de su hijo menor J.R.P. con el patrocinio letrado del Dr. M.E. y amplía demanda. Dice estar legitimada para ejercer la presente acción por ser titular del vehículo damnificado y representante legal del menor J.R.P.. En relación a la legitimación pasiva, señala que el daño ocasionado a su rodado como las lesiones propinadas a su hijo fueron producto de la maniobra negligente de G.M.. Asimismo, H.C.C. es el titular registral del automotor embistente.

    Destaca que la culpabilidad de M. se evidencia en la falta de diligencia total en el manejo del vehículo, ya que es de prever que quien introduce un elemento de riesgo, debe hacerlo con el mayor cuidado posible para evitar los perjuicios que puedan provocar las cosas peligrosas como es el automotor. El demandado debió guardar el control necesario previendo los daños que podía ocasionar ya que produjo la colisión cuando la motocicleta ya había atravesado la esquina evidenciando de manera clara la imprudencia en la maniobra. La conducta del colisionante ha generado un evento necesario y elemental para la existencia de la consecuencia dañosa, que es una relación de causa efecto, por lo que el actuar negligente y antijurídico de M. lo hacen responsable de las consecuencias dañosas sufridas. Capítulo aparte detalla los daños producidos por el siniestro. Como daño material solicita la reparación de los sufridos en la motocicleta y que fueron detallados en la pericia practicada en el E.. Nº B-105.976/03. Además se vio afectada la integridad física del menor quien sufrió traumatismo encéfalo craneano con pérdida del conocimiento, lesión contusa abarcativa de la región frontal, temporal, preauricular, pómulo y mejilla del lado derecho, lesión contusa en miembro inferior derecho, traumatismo de pie derecho y lesión contusa en tobillo izquierdo. Solicita indemnización del daño moral en su persona y en la de su hijo como así también la privación del uso de la motocicleta. Ofrece prueba y peticiona.

    Corrido traslado, se presenta la Dra. S.R.A. en nombre y representación de H.C.C. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 31/32) y como patrocinante de G.A.M.. Opone excepción de legitimación activa con fundamento en que no acreditó la titularidad registral del Sr. H.C.C. de un vehículo que nunca individualizó. En subsidio contesta demanda, niega en forma general y particular los hechos invocados por el actor y realiza su propia versión. Relata que G.M. efectivamente conducía un vehículo en fecha 21/12/02 a horas 15:30; circulaba por la calle D.A. cuando al llegar a la intersección con la calle C.D. escuchó el sonido de aceleración de una moto y es por ello que frenó hasta detener el vehículo cuando fue colisionado por ésta que conducía el menor P.. Lo impacta en la parte delantera del vehículo que se encontraba detenido; inmediatamente bajó y fue a ver al menor, lo socorrió hasta que llegó la ambulancia y el personal policial. Éste conducía sin casco y a gran velocidad y a pesar de haber intentado frenar perdió el control de la moto e impactó contra el automotor que ya se encontraba sin movimiento. Dice el derecho, ofrece prueba y peticiona.

    A fs. 34 la parte actora contesta la excepción opuesta y destaca que se trata de falta de legitimación pasiva y no activa y que la titularidad del vehículo está acreditada en el aseguramiento de prueba que tramita mediante E.. Nº B-105.976/03.

    Integrado el Tribunal (fs. 46) se presenta J.R.P. –ya mayor de edad- con el patrocinio letrado del Dr. M.E.. Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 101) se abre la causa a prueba (fs. 104); producida la que obra en autos, se fija audiencia de vista de causa en la que se toman las declaraciones testimoniales y se escuchan los alegatos. Remitido el E.. Penal, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. Respecto a la falta de legitimación opuesta, diremos que consiste en una ausencia de cualidad, sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida, o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede y fundamentalmente procede cuando el actor o demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso. (Cfr. E.M.F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”. Tomo II., Pág. 271, R.–.C., 2006).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la carencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:311:2725; 312:985, 2138:; 317:687, 1598, 1615; 328:1323, 2114). En esta defensa lo que se discute es la actual fundabilidad de la demanda por falta de vínculo jurídico para reclamar la pretensión, sea porque el vínculo realmente no existe o porque el derecho no permite su reclamo (E.M.F.. Op.Cit. pág. 273). En otras palabras el análisis de la legitimación está directamente articulado con el objeto de la pretensión. Ésta se halla configurada como una facultad o derecho de exigir el cumplimiento de una prestación, y sólo es susceptible de actuarse contra el sujeto pasivo de la respectiva relación material (Cfr. R., “Los Conceptos de pretensión y acción en la doctrina actual”, pág. 40, citado por Palacio, “Derecho Procesal Civil”, tomo I, pág. 386, Lexis Nexis, 2005).

    A fin de analizar la procedencia de esta defensa debemos dejar sentado que el objeto de la pretensión es la indemnización de los daños y perjuicios producto del accidente de tránsito ocurrido el 21/12/02: daño material de la motocicleta, privación de su uso, daño físico por lesiones sufridas por J.R.P. y daño moral.

    L.d.V.Z. se encuentra legitimada para ejercer la presente acción por ser la titular registral a la fecha del accidente (21/12/02) y...

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