Sentencia nº 38528 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-38.528/08, caratulado: “Inscripción de defunción: Q.M.I. por R.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. M.C.L., en nombre y representación de la Sra. Q.M.I., a merito de la carta poder que adjunta, solicitando la inscripción de defunción de quien en vida fuera R.I.R. (progenitora de la peticionante) y falleciera el día 22 de Agosto de 2.008, en el Hospital Pablo Soria, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy.

Expresa que desconoce los motivos de la no inscripción, en tiempo y forma de la defunción de la señora R.I.R. en el Registro Civil de San Pedro de Jujuy.-

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se ha tramitado la causa conforme a derecho, por la vía dispuesta por los arts. 417 y cctes. del CPC. Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63 y sus modificatorias.

  1. -Que al merituar las pruebas incorporadas en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, y siendo que merecen especial consideración las agregadas a fs. 5, certificado original de defunción en donde constan identidad de la occisa, momento, lugar y causa de muerte, a fs. 3 copia certificada de DNI de la peticionante, a fs. 4 copia simple de acta de nacimiento de la peticionante.

  2. - Que corrida vista de lo actuado al Ministerio Público Fiscal éste se expide favorablemente a fs. 8 vta.

  3. - Que de igual forma lo hace la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a fs. 8.-

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 54.- “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º ... 3º ...” y en el art. 55.- “El hecho de la definición se probará: 1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta de él, por cualquier otro médico requerido al efecto, o el de la obstétrica en el caso del artículo 36. 2º ....”

    1. De ello resulta que la peticionante tiene legitimación el ejercicio de la...

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