Sentencia nº 42863 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-42.863/09, caratulado: “SUMARIO POR TENENCIA: W.A.C. c/ c/ VIRGINIA RODRIGUEZ” de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 16, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de Libertador General S.M. en nombre y representación del Sr. W.A.C. a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter inicia juicio en contra de la Sra. V.R. por la tenencia de sus hijos menores: F.R.C. y A.N.C..

Que el actor y la Sra. V.R. contrajeron matrimonio en el año 2002, fruto de esa unión nacieron los menores citados, conforme actas de nacimiento agregadas en autos a fs. 6/7.

Que como consecuencia de diferencias en la pareja, inició Divorcio Vincular por Injurias Graves en contra de la Sra. R., el que se tramita mediante E.. Nº A- 41.550/09 radicado por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 Secretaría Nº 17 de este Centro Judicial de San Pedro de Jujuy. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que a fs. 24 se presenta el Dr. G.B. en nombre y representación de la Sra. V.R., contesta demanda, y solicita se rechace la demanda incoada en contra de su mandante.

Que corrido el traslado pertinente, la actora contesta el mismo a fs. 29.

Que abierto el período probatorio, a fs. 30 y realizada la Audiencia de Absolución de Posiciones (fs. 33) a la cual compareció el actor, Sr. W.A.C., se deja constancia de la incomparecencia de la demandada y del pliego de absolución de posiciones correspondiente, por lo que se tiene por desistida dicha prueba.

Que a fs. 11 obra en autos Informe del CAIVIF (Centro de Atención Integral de Violencia Familiar) en el cual la Licenciada en Trabajo Social, aprecia que la Sra. R. requiere tratamiento psicológico a los fines de fortalecer su rol materno, para ejercerlo de manera responsable y comprometida.

Que corrida la vista pertinente a fs. 37, el Ministerio Pupilar dictamina favorablemente a fs. 41 con sentido favorable a la petición del actor, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia de los menores: A.N. CRUZ Y F.R. CRUZ con la señora V.R., con los respectivos instrumentos adjuntados.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 11 Informe de CAINAF, (Centro Integral de Violencia Familiar), a fs. 6/7...

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