Sentencia nº 238561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-238561/10, caratulado: demanda de pago por consignación: J.R.M. c/ Club Atlético Boca Juniors”, y

CONSIDERANDO:

I.a.- El 19 de agosto de 2010 se presentó el Dr. L.E.G. promoviendo acción de pago por consignación de alquileres en contra del Club Atlético Boca Juniors, adjuntando una constancia de depósito judicial por la suma de $1.445,50 a fin de que se imputen al pago de alquileres adeudados y a vencer; a intereses contractuales y servicio de agua (2/3 del total de la factura).

Al fundar la acción manifestó que el 17 de agosto de 2007 su representado alquiló a la demandada un local comercial por un plazo de tres años, cuyo vencimiento operó el 31/07/2010, pactando una prorroga por dos o tres años más, la que –según sostiene- no se llegó a instrumentar por escrito. Asimismo afirmó que al pagar el alquiler del mes de julio de 2010 su mandante no exigió el reintegro del depósito de garantía como hubiera correspondido de decidirse la culminación del contrato a su vencimiento. A pesar de ello –continua con el relato- la demandada se negó a recibir el alquiler de agosto de 2010, monto que ahora consigna ($1050) con mas el interés contractual de la cláusula penal morigerado a 50% ($525) y el monto correspondiente al servicio de agua, lo que hace un total de $1.445,50.-

Capítulo aparte solicitó la morigeración de los intereses pactados por considerarlos abusivos, por ultimo ofreció prueba y solicitó se haga lugar a la demanda con costas.-

A fojas 28/29, 32/33 y 38/39, la actora acreditó nuevos depósitos en concepto de alquiler, intereses y servicio de agua por los meses de septiembre, octubre y noviembre por las sumas de $1.445,50, $1.461,35 y $1.461,50 respectivamente.-

I.b.- Corrido el traslado de la demanda, a fojas 72/77, se presentó a contestarla la Dra. A.L.A. en nombre y representación de la parte demandada con el patrocinio letrado del Dr. J.P.N.A.. Luego de negar los hechos que esgrimió el actor, reconoció la existencia y contenido del contrato de locación y el precio del alquiler; relató el intercambio de cartas documentos que se realizó entre las partes y afirmó que su parte nunca aceptó ni la prórroga del plazo contractual ni la morigeración de la cláusula penal pactada y que el actor nunca ofreció el pago integro del alquiler sino una suma inferior que es la que ahora pretende consignar. Asimismo manifestó que siendo la voluntad de su mandante no prorrogar y/o continuar con la locación ya concluida, inició la demanda de desalojo que tramita en el Juzgado Nº 2, Secretaria Nº 3 (expediente B-239040/10).

Además, fundó la improcedencia del pago por consignación porque a su entender: a) no se verificó el requisito de falta de colaboración del acreedor en tanto no hubo por parte del actor ningún ofrecimiento de pago, agregando que su mandante lo aceptaría en la medida que éste fuera integro; b) por la falta de concurrencia de los requisitos para la validez del pago en tanto conforme las cláusulas cuarta sexta y décimo cuarta, el actor se obligó a pagar juntamente con el monto del alquiler ($1050) los servicios de energía eléctrica, agua, limsa y la suma correspondiente a la cláusula penal por la no entrega efectiva del inmueble al vencimiento del contrato. Asimismo se opuso a la morigeración de la cláusula penal (cláusula 14 del contrato de locación) pretendida por el actor –la que a su entender implica la reducción del 75% de la misma y no en un 50% como lo manifiesta el actor- por los fundamentos a los que me remito para ser breve. Por ultimo ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda con costas.-

I.c.- De la contestación de demanda se corrió traslado al actor, quien se presentó a contestarlo a fojas 84/85 solicitando se haga lugar a la demanda por los motivos que invoca y a los que me...

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