Sentencia nº 249400 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores S.T.M. y S.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-249.400/11 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Tolaba, J.S. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Vocales emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 34/39 se presenta el Dr. V.L., en representación de J.S.T., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 42, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente, persigue se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 4.204-H- de fecha 13 de julio de 2.009, para condenar al demandado a abonar las diferencias salariales con más intereses, y reajuste de haberes entre el grado de C. General y el de Director Provincial de Primera Categoría. Con costas no sólo de esta instancia sino también de la instancia administrativa.

En relación a los antecedentes del caso, reseña que J.S.T. ingresa a trabajar en la Carrera de Oficiales de la Policía de la Provincia en el Escalafón Seguridad, luego de haber egresado de la Escuela de Policía “General M.B.”.

Que en ese tiempo ingresa con el Grado de Oficial Sub-Ayudante y luego fue promovido en tiempo y forma en las respectivas jerarquías (Oficiales Subalternos, O.J. y Oficiales Superiores) hasta llegar al último grado de la escala jerárquica del Personal Superior de la Policía de la Provincia.

Que hace referencia a los Decretos Nº 224-E-94 y Nº 677-E-94 por los que se establecen los montos de los sueldos básicos de Director de Primera Categoría y de Inspector General.

Que los últimos destinos del actor fueron cumplidos en el Departamento Logística, Departamento Judicial y por último, Jefatura de la Unidad Regional Seis de la Policía.

Que en el año 2.004 el Gobernador de la Provincia dicta el Decreto Nº 811-G-04 por el que se asciende al actor al grado de C. General a partir del 01/01/2.003.

Que en fecha 19/10/2.004 el Gobernador dicta el Decreto N 2.200-G-2.004 por el que se dispone el cese en el servicio del C. General J.S.T. por encontrarse comprendido en los términos del artículo 14 inciso ñ) de la Ley Nº 3.759/81 de Retiros y Pensiones del Personal de Seguridad.

Que en fecha 26/11/2.004 la Unidad de Control Previsional dicta la Resolución Nº 0818-B-2.004 por la que se determina el haber correspondiente al retiro obligatorio con el porcentaje del 100% que fija la norma antes citada, con un haber calculado en base al grado de C. General, con una antigüedad promedio de 27 años x 5 meses y 28 años x 7 meses, con riesgo profesional, dedicación especial, responsabilidad funcional, adicional por jerarquización, título secundario, más los adicionales generales dependiente de la Policía de la Provincia, a partir del 01/09/2.004.

Que dicha resolución dispone que el actor debe percibir el 100% del haber de retiro, pero en realidad siempre se abona con una escala inferior a la que dispone el artículo 84 del Decreto Nº 20-G-71 –Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy-.

Que en fecha 15/03/2.007 solicita el reajuste de su haber de retiro en base a lo que dispone el artículo 84 del mencionado decreto-ley.

Que en fecha 14/06/2.007, y luego de reiterados pedidos, la Unidad de Control Previsional dicta la Resolución Nº 289-B-07, por la que rechaza el pedido.

Que en fecha 28/06/2.007 interpone recurso de revocatoria ante la Unidad de Control Previsional, y ante su silencio el actor deduce recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, que es declarado inadmisible por extemporáneo en fecha 11/02/2.008.

Que en fecha 20/02/08 el actor interpone recurso de revocatoria en contra de ese acto administrativo.

Que ante el silencio del Ministerio de Hacienda el 11/03/08 el actor promueve recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, quien dicta el Decreto Nº 4.204-H-09 rechazando el remedio articulado, el que se notifica recién el 28/01/11.

Que la falta de fundamento del acto administrativo impugnado y la falta de inclusión del Decreto Nº 224-E-94 y el Decreto Nº 5.764-H-06 y otros, en el haber de retiro del actor, es lo que lleva a éste a interponer el presente recurso a fin de que se deje sin efecto el decreto y se ordene el reajuste del haber.

Que así ha quedado habilitada esta vía procesal, por lo que pide se ordene el pago de las diferencias de haberes del actor entre lo que actualmente percibe como C. General y el cargo de Director Provincial de Primera Categoría.

Bajo el título “Fundamentos” –Capítulo V (fojas 35 vuelta/36)- en apartado 1 establece que para rechazar la petición del actor y eludir el pago de lo que se le debe, el Gobernador ha utilizado artilugios incoherentes.

Que indica que la Unidad de Control Previsional dispuso en forma expresa por Resolución Nº 289-B-07 no hacer lugar a la petición del actor.

Que ante esta negativa, solicita la reconsideración de esa decisión, y ante el silencio de dicha Unidad, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda.

Que el plazo legal para su interposición es el que surge del artículo 135 en concordancia con el artículo 123 de la Ley Procesal Administrativa.

Que finalmente sostiene que, con motivo del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación, no existe más el Directorio del Instituto Provincial de Previsión Social como ente autárquico del Estado; y se crea la Unidad de Control Previsional, con el rango de una Dirección Provincial, bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.

Que esta nueva conformación administrativa hace que las decisiones de esa Unidad sean impugnadas en la forma y en los términos de la Ley Procesal Administrativa. Cita antecedentes.

Integrado el Tribunal, previo dictamen del Ministerio Fiscal y conferido traslado de ley (fojas 45/46 y 48), a fojas 59/71 se presenta el Dr. J.E.G., en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B., opone excepción de incompetencia en los términos del artículo 39 inciso b) del Código Contencioso Administrativo, y en subsidio contesta demanda, oponiéndose al progreso de la acción.

En el capítulo II.1 “Antecedentes de la vía recursiva tentada por la actora de autos” refiere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR