Sentencia nº 41305 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-41.305/09, caratulado: “Ejecutivo – embargo preventivo: D.J.L. c/M.M.R.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 6/7 de autos se presenta el Dr. O.A.P. en nombre y representación de J.L.D. a mérito de copia de poder para juicios que adjunta iniciando demanda ejecutiva en contra de M.R.M. procurando el cobro de la suma de pesos quinientos ($500), intereses legales y costas, en virtud de un pagaré con cláusula sin protesto, impago, por ese monto dinerario. Invoca derecho y peticiona.

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs. 8), diligenciado la medida (fs. 11) se presenta la accionada patrocinada por el Dr. N.H.E. a mérito de copia de poder adjunto oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título. Niega la deuda, contenido y firma del pagaré (dice que carece de firma), niega fecha de vencimiento. Ofrece pericial caligráfica.

Que, tramitada la causa, abierta la misma a prueba (fs. 36) se tiene por desistida la prueba pericial (fs. 57), se clausura el período probatorio y se llaman autos para sentencia (fs. 57), providencia que notificada a las partes (fs. 58/59) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que en autos se trata de la ejecución de una suma de dinero determinada en pesos quinientos ($500) sobre la base de un pagaré con cláusula sin protesto impago.

  1. - Que, citada en legal forma la parte demandada, ella opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título, desconoce deuda, contenido y firma del pagaré base de esta ejecución y que en apoyo a ello ofrece prueba pericial caligráfica. Dice que el título carece de firma y de fecha de vencimiento y pago.

  2. - Que, abierta la causa a prueba, se designa -conforme normativa vigente- (fs. 43) perito calígrafo a la P.L.M. quien notificada, y sin que se haya formulado objeción a tal designación por las partes, concurre a recibirse del cargo por ante la Actuaria en legal forma (fs. 47).

  3. - Que, la señora Perito Calígrafo solicita depósito para solventar gatos de pericia (fs. 48), intimado el oferente de la prueba al depósito (fs. 49), notificada la providencia (fs. 51/52), vencido el plazo para acreditar el mismo sin que existan constancias en autos del cumplimiento de la intimación la actora (fs. 53) solicita se tenga por desistida la prueba pericial,...

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