Sentencia nº 253916 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 20 octubre de 2.011.

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expte. Nº B-253.916/11 caratulado: “Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Nº B-152.641/06 caratulado: A.P.E. c/ Municipalidad de Libertador General S.M.”, y

Considerando:

Que a fojas 19/20 la Dra. N.I. se presenta en nombre y representación del Sr. P.E.A. y deduce ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Libertador General S.M..

Manifiesta que la demandada fue condenada al pago de la suma de $ 4.554,44 mediante sentencia de fecha 22/12/10 la cual se encuentra firme y consentida a la fecha, en concepto de capital calculado al 29/10/2.009 en Expte. N° B- 152.641/06 caratulado: “Contencioso Administrativo; A.P.E. c/ Municipalidad de Libertador General S.M.”, el que rola agregado por cuerda.

Que citada de remate la demandada en fecha 11/09/11 según constancias de notificación de fojas 55, se presenta el Dr. L.F. en representación de la misma -conforme poder general para juicios y trámites administrativos que se agrega a fojas 31/32- oponiendo excepción de espera por consolidación.

Manifiesta que tanto el Gobierno Nacional, el Provincial, como los Municipios, vienen atravesando una severa crisis económica financiera que compromete seriamente la prestación de los servicios básicos.

Sostiene que tales circunstancias determinaron el dictado de la Ley Nacional Nº 25.344 y la Provincial Nº 5.238 (de adhesión a la misma), como así también que el Municipio que representa, sancionó la Ordenanza Nº 2.697/03 de “Declaración de la Emergencia Económica financiera y Régimen de Consolidación y Verificación de Deudas Municipales”, que a la fecha se encuentra vigente, y ha sido reglamentada mediante Decreto Acuerdo Nº 013.984-RG/04 del 27/04/04, anteriores a la promoción de la demanda de autos, como así también dictó la ordenanza Nº 2.702/04.

Que en virtud de estos instrumentos legales, afirma que la actora no ha dado cumplimiento con el reclamo administrativo previo que prevé la ley 5.238 en su artículo 4º Punto 4º, y conforme lo estatuye la Ordenanza Nº 2.697 y su decreto reglamentario 013.984 R/G-2.004, cita jurisprudencia ofrece prueba, entre otros fundamentos, al que nos remitimos en honor a la brevedad peticionando se haga lugar a la consolidación interpuesta. Que asimismo presenta (fojas 47) copia de Ordenanza Nº 2.737/04 por la que la Municipalidad de Libertador General S.M. se adhiriera a la ley provincial Nº 5421/04 y por remisión a la Nº 5320/01 por la que se establece un sistema de pagos administrativos.

Que conferida vista a la actora, y habiendo vencido el término para su contestación, a fojas 61 previo informe de Secretaría se dispuso llamar autos para sentencia, para a fojas 62 presentarse extemporáneamente la actora, solicitando se declare la cuestión de puro derecho citando jurisprudencia en relación a la improcedencia de la excepción planteada.

Que así planteada la cuestión la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Que en primer término, surge de las presentes actuaciones que conforme lo afirma la...

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