Sentencia nº 220228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte. Nº B-220228/10 caratulado EJECUTIVO: G.C.C.B.M.M., y de los que:

RESULTA:

Que a fs. 05 se presenta el Dr. C.G. por derecho propio, promoviendo juicio ejecutivo por la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CTVOS. ($1470,00), en contra de la Sra. M.M.B..-

Que a fs. 06 se ordena librar mandamiento de pago y a fs. 08/09 luce notificación a la ejecutada.-

Que a fs. 11/12 se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. J.G.B., la cual deduce excepción de inhabilidad de titulo, ello en virtud de que el documento que se pretende ejecutar no es de aquellos que trae aparejada la ejecución conforme a lo dispuesto por el art. 472 del C.P.C.

Asimismo deduce excepción de nulidad de la ejecución por violación de las formas establecidas para la misma.

Que a fs. 23 se corre traslado de las excepciones planteadas al actor por el término de ley y a fs. 24 luce notificación al mismo.

Que a fs. 27/28 el Dr. C.G. contesta el traslado en tiempo y forma y manifiesta que la excepciones planteadas deben ser rechazadas ello en virtud de que ha sido reconocida la habilidad ejecutiva del titulo que adolece de alguna deficiencia formal menor, cuando el oponente no ha negado la autenticidad de su firma ni la existencia de la deuda, asimismo sostiene que la deficiencia del titulo no puede ser argüida por quien la ha provocado.

Que a fs. 29 se fija audiencia de conciliación para el día 04 de Noviembre de 2011, en la cual las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a los fines de arrimar posiciones sobre el pago de la deuda.

Que a fs. 34 el actor manifiesta que habiendo resultado estériles las conversaciones mantenidas con la contraparte es que solicita se dicte sentencia.

Que a fs. 35 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

Que se deduce excepción de inhabilidad de titulo por falta del lugar de creación del pagare que se ejecuta en autos conforme a lo dispuesto por los art. 101 y 102 del Decreto Ley 5965/63. El lugar de creación del pagare importa un requisito esencial en lo que hace a su constitución y plena validez como tal, así “la falta del lugar de emisión del titulo es una omisión que lo invalida como pagare (art. 101, inc. 6, y102, dec.-ley 5965/63) y que torna procedente la excepción de inhabilidad del titulo (CN Com., Sala D, 22/11/74, “Pieckenstainer, O. c/ Kladniew, Á.”); la inserción del lugar de emisión de un pagare es un requisito formal...

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