Sentencia nº 11814 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy , a los veintiún días de octubre del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.814/11 caratulado “Incidente de Levantamiento de Embargo en B- 84.909/02: Rojas, S.B. c/ Miranda Daniel” (Juzgado Nº 4 -Secretaría Nº 7, Expte. NºB- 192.745/08), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 112/115 por el Dr. L.E.G. en representación de la Sra. S.B.R. en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo del 2011, que rola a fs. 104/106 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que, en fecha 27 de agosto del 2003 recayó sentencia en el expediente principal resolviendo el a quo mandar llevar adelante la ejecución seguida por C.C. y por los Dres. M.R. y M.A.M. en contra de D.M. y H.S.P..-

Sostiene que su mandante estaba casada con H.S.P. por lo que, es legítima propietaria del 50 % del inmueble embargado.-

Agrega que su parte interpuso incidente de desafectación y levantamiento de embargo definitivo del bien inmueble y planteo de “derecho habitacional viudal” en virtud de que la propiedad afectada y, cuya subasta se ha ordenado en autos por el 100 %, es única propiedad de su mandante.-

Sostiene que la propiedad fue adquirida en fecha 26/04/1966 por Escritura Nº 126 pasada en Escribanía de Gobierno otorgada por el Instituto Provincial de Previsión Social de Jujuy, a favor de H.S. habiéndose constituido en el acto de adquisición una hipoteca a favor del Banco Hipotecario Nacional, en donde se pactaba que, mientras el préstamo mantuviera su categoría de vivienda propia, el inmueble gravado es inembargable y no puede constituirse sobre él otros derechos reales a favor de terceros, haciéndose la inscripción respectiva.-

Sostiene que sin perjuicio de lo dicho el inmueble es ocupado por su mandante, una persona enferma y mayor que convive con su hijo, nieto y abuelo.-

Refiere que existen antecedentes en donde se ha pronunciado la inembargabilidad e inejecutabilidad de inmuebles adquiridos de Instituciones Oficiales de Fomento.-

Agrega que las viviendas que son única propiedad tienen protección constitucional pues, cuando son adquiridas por instituciones oficiales, cumplen una función social y el interés general protege al adquirente de tales bienes.-

Refiere que la sentencia en cuestión cita jurisprudencia que no resulta aplicable al caso.-

En relación al “derecho habitacional viudal” sostiene que su mandante es viuda del demandado en el principal, ha tenido descendencia y habita el inmueble.-

Se agravia porque el a quo funda su rechazo en la falta de inscripción registral de este derecho real lo que, entiende, no puede ser obstáculo a su aplicación debido a la naturaleza especial y excepcional del beneficio de la viuda, interpretación que debe realizarse con amplitud.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se revoque la resolución recurrida, con costas.-

Sustanciado el recurso, a fs. 125/127 contestan los Dres. M.R.A.M. y M.A.M. por sus propios derechos y en representación de los Sres. C.C. y C.J.V. oponiéndose al progreso del recurso, con costas.-

Refieren que el a quo obró conforme a derecho puesto que, las normas que protegen la vivienda familiar y social obtenida mediante préstamos otorgado por el Banco Hipotecario Nacional y por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy se mantienen subsistentes mientras se encuentran vigentes los préstamos.-

Entienden que la cláusula de inembargabilidad culminó con la cancelación del crédito a favor de los acreedores hipotecarios.-

En relación al derecho real habitacional viudal sostienen que, resulta de aplicación inexcusable el art. 2505 del C.Civil por lo que, no es oponible a terceros mientras no esté registrado.-

Finalmente solicitan el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso de apelación, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, efectuado el control de aportes, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que corresponde resolver si se mantiene, luego de cancelado el crédito, la inembargabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional.-

    Adelantando opinión, entendemos que el recurso debe prosperar habiéndonos expedido en este sentido, en otras oportunidades.-

    Así nos pronunciamos en Expte. Nº 6415/02 en sentencia de fecha 6/12/2002 y Expte. Nº 10.059/2008 de fecha 24/09/2008 y formulamos las siguientes consideraciones.-

    La Ley 24.855 referente a la privatización del Banco Hipotecario Nacional, deroga parcialmente la ley 24.143 Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional según texto ordenado por el Decreto 540/93...

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