Sentencia nº 12019 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de octubre de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 12.019/11: “Sucesorio: S., L.R.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 155/157 por la Dra. G. de los Angeles Cañas con patrocinio letrado del Dr. M.A.I., por sus propios derechos, en contra de la resolución de fecha 12 de abril del 2011 y su aclaratoria, que rolan a fs. 147 y 152 de autos.-

Se agravia porque el a quo regula sus honorarios profesionales sobre la base de un “valor fiscal” el que es apartado de la realidad y todo ello en atención al decreto que aprueba el inventario y avalúo que rola a fs. 126.-

Sostiene que la aprobación del avalúo ha sido realizada “en cuanto derecho hubiere lugar y sin perjuicio del derecho de terceros…”Agrega que no es parte en la sucesión, no es heredera sino que mantiene el carácter de profesional auxiliar de la justicia y con vocación de percibir honorarios, conforme convenio expresamente reconocido por la heredera.-

Agrega que al ser ajena al proceso, la notificación de la valuación y la aprobación del avalúo no pueden considerarse consentidas por su parte, pues no ha sido debidamente puestas en su conocimiento, no pudiendo esgrimirse la validación de tal mínimo valor irreal. Ello contraría la buena fe y la seguridad jurídica.-

Manifiesta que, ante la situación de contradicción de intereses que surge de la revocación del mandato conferido, el a quo debió notificarlo de las medidas que resultaron dañosas o perjudiciales. -

Al señalar los antecedentes del caso refiere que, la heredera interesada revocó su mandato, solicitando su apartamiento de la causa, provocando luego la minoración del precio del acervo hereditario con el fin de burlar los términos del contrato de honorarios que los une, una evidente ilegalidad que no se puede permitir.-

Agrega que el convenio de honorarios debe interpretarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes pudiendo entender.-

Se agravia por el monto regulado el que, entiende, afecta su dignidad y decoro además de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sobre honorarios mínimos.-

Manifiesta que la pretensión de su parte es que la regulación se base en la tasación presentada a fs. 141 efectuada por un profesional idóneo y/o se ordene otra tasación judicial a su costa, a fin de que se obtenga el valor real del acervo y se proceda a regular honorarios profesionales conforme art. 9 de la ley arancelaria local.-

Formula reserva de recurrir por vía extraordinaria.-

Finalmente solicita se revoque la resolución recurrida y tenga por presenta la tasación obrante a fs. 141 o se ordene tasación judicial de los bienes que componen el acervo hereditaria para la posterior regulación de honorarios.-

Sustanciado el recurso a fs. 164//165 contesta la Dra. M.L.E. solicitando su rechazo con costas.-

Sostiene que su mandante celebró pacto de cuota litis con la Dra. C. para retribuir la labor por el presente sucesorio.-

Se convino pagar el 12 % de lo que arroje el inventario y avalúo a...

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