Sentencia nº 7312 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Octubre de 2011

Número de sentencia7312
Fecha03 Octubre 2011
Número de expediente--7312-2010

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1893/1895 Nº 547). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de octubre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. 7312/10 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-219084/09 (Sala I Tribunal del Trabajo) Incidente de tercería de dominio en expte. Nº B- 150852/05: L., H.R. c/ Coca, Ernesto Alfredo”

El Dr. González dijo:

Por decisorio del 30 de diciembre de 2009, la Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó el incidente de tercería de dominio deducido por el Sr. H.R.L. en contra de D.F.O., C.C. y E.C..

A su respecto, la Dra. M.E.N., en representación de H.R.L., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Expresa que no pretende una revisión de cuestiones de hecho y prueba mas, al momento de sentenciar, el a quo calificó como elemento probatorio insuficiente una copia certificada por el mismo Tribunal, sosteniendo que la misma era copia simple y carecía de fecha cierta, obviando la certificación que produjera él mismo.

Oportunamente, con el objeto de demostrar la propiedad de los bienes que diera en locación a Coca, adjuntó documentación que da cuenta de que, en fecha 31 de mayo de 1996, la Sra. Sara Udelia Coca de C. adquirió maquinarias, entre ellas una sierra sinfín cuyas características detalla (factura de fs. 2 de los autos principales).

El 18 de febrero de 2004 la Sra. de C. vendió todas las maquinarias a su representado (contrato de fs. 3/4). En el carácter de propietario, L. celebró con Coca el contrato de locación de fs. 5/6 de autos.

Expresa que corrido traslado de la tercería a la contraria, esta última opuso como defensa que el demandado en los autos principales al momento del embargo “nada dijo de la propiedad de los bienes” destacando que en modo alguno debe su mandante responsabilizarse por los actos de Coca.

Estima inadmisible la consideración de que nada demuestra que L. sea el verdadero dueño de los bienes embargados, toda vez que las facturas demuestran, sin duda, que se trata del mismo objeto que constituye, por lo demás, el de la venta que invoca.

En relación al lugar donde se encontraban los bienes, adjuntó el contrato de locación celebrado entre Coca y L. y señala que la sola tenencia no supone la propiedad más aún si se demuestra con documentación fehaciente a quién pertenecen aquéllos.

Tratándose de bienes no registrables, la prueba de la propiedad se refleja en la factura y/o contrato de venta.

Indica que las constancias de fs. 2;3 y 4 de autos fueron certificadas por el Tribunal.

Repuestos el depósito y tasa de justicia que fueran intimados a la recurrente, se tuvo por interpuesto el recurso, disponiendo su sustanciación con D.F.O. y E.A.C..

A fs. 25 obra acta celebrada ante la Defensora de Ausentes interviniente en la que consta que puso en conocimiento de E.A.C. tanto el estado de las actuaciones cuanto el traslado conferido, revocando el mismo en la oportunidad el poder otorgado a la Defensoría e indicando que comparecería al pleito con abogado de la matrícula.

A fs. 35 contesta traslado el Dr. J.M.V. en representación de D.F.O., solicitando el rechazo del recurso, con costas.

Afirma que en los autos principales los bienes fueron...

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