Sentencia nº 242568 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

Visto: El Expte. Nº B-242568/10, “Incidente de ejecución de honorarios en B-2.541/82: S., J.P.; S., E.P.; G., M.R. y S., T.A. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Estado Nacional –Delegación Jujuy-“, y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. G.E.M.S., por sus propios derecho y en nombre y representación de J.P.S. y E.P.S., a mérito de las fotocopias juramentadas de poderes generales para juicios (fs. 156/158) y como patrocinante de M.R.G. quien comparece en nombre y representación de T.A.S.. Deduce incidente de ejecución de honorarios en contra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Estado Nacional –Delegación Jujuy-, por la suma de $349.000, más intereses desde la mora hasta el efectivo pago e I.V.A., regulados a favor del Dr. G.E.S. en el Expte. Nº 2.541/82, “Ordinario por cumplimiento de contrato: PAYRA S.A.I.C. de I.E. c/ Confederación General del Trabajo de la República Argentina”, en sentencia de fecha 23/10/00 y su aclaratoria del 14/12/00. Deja constancia que el crédito fue inventariado en el Expte. Nº B-05.123/96, “S.: G.E.S.”, que representa para cada actor 1/8 ava parte del total a valores históricos. Realiza otras consideraciones, ofrece prueba y peticiona.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 179) se presentan los Dres. I.M.F.D. y F.F., a mérito de las fotocopias juramentadas de Resoluciones S.P.T.N. Nº 001 y 005 respectivamente (fs. 169/172) oponiendo a la ejecución deducida las defensas que detallan.

    Afirman que la presente ejecución de honorarios dirigida contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social importa una nueva causa judicial contra el Estado Nacional, por lo que correspondía se notifique en el domicilio legal de su poderdante, lo que -dice- provoca graves perjuicios a su mandante por el plazo procesal para oponer defensas y excepciones sustancialmente disminuido.

    Como planteo preliminar dicen de la incompetencia de la Justicia Provincial para entender en la presente, subrayando que las consecuencias jurídicas de la subrogación operada mediante la Ley 23.570 en materia de competencia ha sido materia de debate en los presentes obrados. Pese a ello, en este reclamo se ha producido un hecho nuevo que no fue materia de ponderación con anterioridad y se vincula con la interposición del reclamo administrativo previo ante el Estado Nacional por parte de la representante de la sucesión del Dr. G.E.S. solicitando el pago de la totalidad de los honorarios dentro de los cuales se encuentran comprendidas las sumas demandadas por los aquí actores conforme a la legislación vigente en razón de tratarse de una deuda consolidada. Resalta que el sujeto a quien dirige el reclamo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en virtud de que las deudas de la Confederación General del Trabajo han sido asumidas por el Estado Nacional por lo que solicita el pago y que reclama una deuda que considera consolidada conforme a la legislación vigente, es decir, que formula un reclamo con fundamento en normas de derecho público administrativo en la especie. Califica como contradictorio que la administradora de la Sucesión, en sede administrativa formule determinadas peticiones fundadas en el derecho aplicable al caso y por otra parte promuevan sus sucesores en forma individual ejecuciones dirigidas a cobrar su parte correspondiente encontrándose pendiente la resolución de su reclamo administrativo, formulen peticiones en sede judicial contradiciendo aquella, lo que a su criterio se ha sometido a las disposiciones de la ley de procedimientos administrativos de la Nación, al pronunciamiento de la Administración, al régimen recursivo de la ley y denegado el reclamo, a la justicia federal, como también al Régimen de Consolidación de deudas atento al sometimiento voluntario por parte de la Administradora judicial de la sucesión a las disposiciones de la Ley 19.549, al régimen de consolidación de deuda pública y por consiguiente a la justicia federal para el cuestionamiento y/o revisión de la resolución que recaiga en el reclamo administrativo.

    Opone excepción de falta de habilitación de instancia y advierte que dicho reclamo se está tramitando y por consiguiente no se encuentra habilitada la instancia judicial conforme la Ley 19.549, en cuanto exige el agotamiento de la instancia administrativa para la promoción del reclamo judicial. Hace referencia al planteo recursivo y deduce que según el informe técnico del área competente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR