Sentencia nº 11778 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de octubre de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11778/2.011 caratulado “Ordinario por nulidad de donación en B-189.197/08: N., Emilia c/ Nallar, J.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 106/110 por el Dr. J.C.Z., en contra de la resolución de fecha de 27 de diciembre de 2.010 que rola a fs. 101 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar al pedido de sustitución procesal. Impugna de nulidad la sentencia por falta de fundamento que la sustente, lo que afecta sus derechos a la defensa en juicio, al debido proceso y al de propiedad. Relata los antecedentes del caso y señala que no se resolvió el caso conforme lo preven los arts. 17 y 31 de la C.N., arts. 1174 y 1144 del Código Civil que autoriza la venta de cosa litigiosa y el art. 56 del C.P.C.. Sostiene que la sentencia es arbitraria y hace reserva de interponer recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal de Justicia y la CSJN. Finalmente peticiona se haga lugar a la apelación y se reconozca el carácter de compradora de cosa litigiosa a su mandante, teniéndola como parte coadyuvante.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 115/117 contesta la Dra. A.V.V. y se opone a su progreso. Expresa que ratifica su oposición a la sustitución procesal que formuló en los procesos agregados al principal y que se hizo extensiva al presente inclusive. Sostiene que se dispuso correr vista a su parte mediante notificación por cédula, la que fue devuelta sin diligenciar por un error en la confección, por lo que jamás fue comunicada expresamente tal presentación. Dice que su oposición fue clara en el proceso principal por lo que debe hacerse extensiva a los procesos accesorios.

Señala que el apelante se agravia porque no se lo tuvo como tercero coadyuvante cuando no lo pidió, por lo que no puede solicitarlo en la alzada.

A fs. 99 el demandado se adhirió al pedido de sustitución.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

A fs. 91/92 el Dr. Z. como apoderado de F.L.K. presentó escrito titulado “exterioriza compra a J.N. –Sustitución de parte. Art. 56 del C.P.C.)”.

El 10 de noviembre de 2.010 se ordenó correr vista a las partes del pedido de sustitución procesal, notificándose por cédula.

El demandado se adhirió al pedido de sustitución.

La cédula...

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