Sentencia nº 198588 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS : los de este Expte. Nº B- 198.588 /08, caratulado: “REVOCACION DE D.S.M.P. C/ ESTOPIÑAN DINA CECILIA

De los que

RESULTA:

Que a fs.60 /64 comparecen la DRA. A.R.F. REYES con el patrocinio letrado de la Dra. L.B.S. en su carácter de apoderada de M.P.S. promoviendo Demanda por Revocación de Donación por Inejecución de las cargas, Ingratitud e Injurias graves, fraude en contra de la Sra. DINA CECILIA ESTOPIÑAN .-

Que respecto del objeto de la litis en que fundamenta la acción dice que persigue la Revocación de la Donación por Incumplimiento de las cargas y la Revocación de la Donación por Ingratitud y por Injurias Graves-fs.61 vta. y 62 y 62 vta.

Que a fs. 65 éste Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2008 se declara incompetente y remite la causa al Juzgado N°2 Sec. N°4 donde estaba radicado el Expte. B- 130.482/04 caratulado S. de M.A.S..

Que a fs.72 se cumple con la toma de razón de la resolución por parte de Mesa General de Entradas de éste Poder Judicial. Y al Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2008, se remite.

Que a fs. 78 el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 resuelve restituir el Expte. a éste Juzgado pues la causa citada retro ha dado por concluida por el dictado del respectivo sobreseimiento.

Que vueltos los autos al Juzgado a fs. 91 se ordena correr traslado de la demanda de fs. 60/64 y su ampliación de fs. 89/90.

Que corrido el traslado de ley dispuesto a fs. 108 comparece el Dr. S.E.V. en representación de la accionada a mérito del poder que luce a fs. 106/107. Oponiendo la excepción de incompetencia de éste Juzgado. Fundado en lo que dispone el art. 287 del CPC, 288 inc. 5 y la competencia residual de la Cámara Civil y Comercial. Citando la resolución del Superior Tribunal de Justicia in re N° 3476/2005 caratulado Conflicto de Competencia registrado en L.A. 54 F° 78/81 N° 29.-

Que en fecha 29 de agosto de 2011 de la excepción de incompetencia se corre traslado a la actora, quien la responde en fecha 12 de setiembre de 2011 y se llama autos para resolver, el que se encuentra firme y consentido a mérito del informe de Secretaría.

CONSIDERANDO:

Que la cuestión a resolver lo debe ser a la luz de la normativa del Código de Ritos y en mérito a lo dispuesto por el art. 287 entiendo le asiste razón al letrado representante de la demandada y que corresponde inhibirme de entender en el presente proceso.

Que el objeto de la litis no es la pretendida nulidad, ni anulación de un negocio jurídico sino la revocación de la...

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