Sentencia nº 7363 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Octubre de 2011

Número de sentencia7363
Número de expediente--7363-2010
Fecha05 Octubre 2011

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 1941/1942, Nº 563). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.M.J., S.R.G., C.A. De Langhe de Falcone, J.M. delC. y V.E.F., por habilitación, conforme las constancias de la causa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7363/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-124.722/04 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: C.A., M.; M., L.L. por si y por sus hijos menores c/ L., F.M.; R., A.H.; V.S. e Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos”.

El Dr. Jenefes dijo:

A fs. 353/358 del expte. principal, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por la parte actora en contra de V.S. condenándoselo a abonar en el término de diez días, la suma de $120.000 más intereses. Asimismo, resolvió rechazar la demanda interpuesta en contra de F.M.L., A.H.R. y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.

Para así resolver, sostuvo que el responsable en el evento dañoso fue sólo V.S., quién actuó en forma imprudente y antirreglamentaria, ya que, además de ser el conductor de la motocicleta que trasladaba a la víctima, lo hacía en estado de ebriedad, sin casco, sin luces reglamentarias, a excesiva velocidad y en una noche lluviosa. Concluye entonces que la maniobra que provocó el siniestro fue la invasión del carril contrario por parte de la motocicleta, que termina embistiendo al Renault 12 de propiedad de A.H.R., conducido en la oportunidad por F.L..

En su contra, el Dr. A.P.L., en representación de M.C.A. y L.L.M., con el patrocinio letrado del Dr. E.A., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

El quejoso afirma que la sentencia que ataca es arbitraria por cuanto, sin un estudio pormenorizado y concienzudo de las pruebas ofrecidas, prácticamente reproduce los mismos y erróneos argumentos vertidos en la sentencia dictada en sede penal, en la cual sólo se tomó en cuenta el relato del codemandado F.L.. Asimismo, se agravia en cuanto a la omisión de la Cámara en expedirse sobre la validez y existencia del contrato de seguro. Finalmente, concluye que la resolución cuestionada debe ser modificada por cuanto carece de fundamentación, no constituye una derivación razonada del...

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