Sentencia nº 174888 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-174888/07, caratulado: "Sucesorio: PUCA, D.A." del que,

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el Dr. R.E.V., en nombre y representación de la Sra. N.I.Q., quien lo hace en ejercicio de la patria potestad que ejerce de su hija menor A.G.P., promoviendo Juicio Sucesorio de D.D.A.P..

Que a fs. 9 se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.

Que a fs. 24 se presenta el Procurador L.A.M. en representación de las nombradas en el primer párrafo, acreditando la revocación al mandato conferido al Dr. R.E.V..

Que a fs. 37 se presenta la Dra. R.C. asumiendo personería de Urgencia por la Sra. N.I.Q., quien lo hace en ejercicio de la patria potestad que ejerce de su hija menor A.G.P., solicitando franqueo de autos, y adjuntando a fs. 44 Poder de las mismas.

Que a fs. 62, el Dr. R.E.V., agregando a fs. 50/77 los ejemplares de Boletín Oficial y Diario "Pregón".

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando derechos en esta sucesión.

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 78 con el comparendo de la Dra. R.C..

Que conferida vista al Ministerio Público Pupilar y Fiscal, ambos se expiden favorablemente a fs. 79 y 80 respectivamente de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el Certificado de Defunción de fs. 6 se acredita el fallecimiento de D.D.A.P., D.N.I. Nº 28.727.527, hecho acaecido el 17 de Mayo de 2.007 en El Aguilar, Departamento de Humahuaca de esta Provincia de Jujuy.

Que con el Acta de Nacimiento de fs. 7, se acredita que la Srta. A.G.P., es hija del causante.

Qua mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de D.D.A.P., D.N.I. Nº 28.727.527, hecho acaecido el 17 de Mayo de 2.007 en El Aguilar, Departamento de Humahuaca de esta Provincia de Jujuy, le sucede como única y universal heredera en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, su hija menor de edad A.G.P., a quien se le reconoce la posesión de la herencia, en los términos del art. 3410 del C.C..

  2. Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente a la Dirección Provincial de Rentas.

  3. Fijar el día 30 del mes de MARZO del año 2.012, a hs. 8,30. para que...

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