Sentencia nº 178320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente B-178320/07, caratulado Ordinario: F., A.G.R.; F.R.M. c/F., O.D.; F., R.; F., D.; F., S.R.; T., F.” de los que,

CONSIDERANDO:

I.a.- En lo que interesa a la litis, de la demanda promovida a fojas 6/8 surge que se presentan A.G.R.F. y R. delM.F. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.P. promoviendo acción de nulidad de matrimonio en contra de los sucesores del Sr. R.F., es decir en contra de O.D.F.; R.F.; D.F.; S.R.F. y F.T., a fin de que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre sus padres: Sr. R.F. y la Sra. M.E.O. fundada en el impedimento de ligamen por parte del Sr. F..-

Las actoras sostienen estar legitimadas para ejercer la acción en virtud de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Civil y dado el fallecimiento de su madre, Sra. M.E.O., cuyo sucesorio tramita en éste Juzgado y Secretaría mediante expediente B-91872/02, al cual esta acumulada esta acción.-

Al relatar los hechos manifiestan que el Sr. R.F. –padre de las actoras- contrajo matrimonio con la Sra. F.T. –demandada en autos- en fecha 8/12/1943 y de dicha unión nacieron cuatro hijos: O.D.F.; R.F.; D.F.; S.R.F., también demandados en ésta causa y quienes reclaman la parte correspondiente a su padre en el sucesorio de M.E.O., por haber sido declarado heredero de la misma. En fecha 21/08/1958 –continúan relatando- el Sr. F. contrajo matrimonio con la madre de las actoras, lo que acarrea la nulidad absoluta del mismo, alegando que la Sra. O. fue engañada y llevada a contraer un matrimonio viciado de nulidad. Asimismo sostienen que, como consecuencia de la nulidad, el Sr. F. debe ser excluido de sucesorio de la Sra. O. aclarando que la sucesión tiene como único bien un inmueble propio de la causante. Por último ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a la demanda con costas.-

I.b.- Corrido el traslado de ley (fojas 16) se presenta el Dr. S.P. en nombre y representación de O.D.F., R.F., D.F. y S.R.F., oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción fundadas en el fallecimiento de quien a su entender sería el sujeto pasivo de la acción, el Sr. R.F. y en la disolución del vinculo matrimonial por fallecimiento de ambos cónyuges, respectivamente. Asimismo manifiesta que las actoras han interpretado de manera errónea el artículo 239 del Código Civil, sosteniendo –por su parte- que este artículo resulta aplicable ante el fallecimiento de uno de los cónyuges. Afirma que el planteo de las actoras llevaría a sostener que todos lo herederos del Sr. F., incluidas ellas mismas debieran ser citadas porque son tan herederas como los demandados, con lo cual se reunirían la calidad de actor y demandado en la misma persona.-

En subsidio y luego de una negativa general de los hechos expuestos en la demanda, niega que las actoras no hayan conocido la situación expuesta en la demanda afirmando que tanto las actoras como su madre estaban al tanto de la situación y que existía contacto entre ellas y sus mandantes, agregando que las actoras persiguen una ventaja económica al sustraer a sus hermanos de lo que por derecho les corresponde al pretender excluir al Sr. F. de la sucesión de la Sra. O. (fojas 29). Capitulo aparte analiza los efectos patrimoniales de la eventual declaración de nulidad y sostiene que el bien integrante del acervo hereditario de la Sra. O. es ganancial por lo que en todo caso se discutiría la suerte solo del 50% del mismo. Por ultimo ofrece prueba, cita derecho y solicita se rechace la demanda con costas.-

I.c.- Ante el fallecimiento de una de las actoras Sra. Rosario del M.F. (fojas 35, 40, 49) tomaron intervención los presuntos herederos de la misma S.. S.C.F. (por si y por su hijo entonces menor de edad Á.E.F., P.T.F., y P.M.F. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.P. (fojas 55, 74).-,

I.d.- A fojas 65 se tuvo por decaído el derecho a contestar la demanda de la Sra. F.T. (la que se encuentra debidamente notificada de dicha resolución conforme surge de fojas 92 y vta de autos) y se corrió el traslado previsto por el artículo 301 del CPC el que fuera contestado por los actores a fojas 68/69 de autos (fojas 74), escrito al que me remito para ser breve.

A fojas 77 se encuentra agregado el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces quien solicita sentencia en base a las normas de orden publico que rigen el derecho de Familia. Y, a fojas 87 asume la representación de los actores el Dr. E.N.S. con el patrocinio letrado del Dr. C.F.P..-

I.e.- Abierta la causa a prueba, producida la misma, a fojas 132 se clausuró el período probatorio. Rendidos los alegatos (a fojas 139 solo por la parte actora) y habiéndose expedido nuevamente el Ministerio Pupilar (fojas 146), se llamó autos para sentencia. A fojas 156, por haber adquirido la mayoría de edad, se presentó por sí el Sr. Ángel E.F. con el patrocinio letrado de los Dres. C.P. y E.N.Z.. A fojas 158 dictaminó el Ministerio Fiscal adhiriendo al dictamen producido oportunamente por el Ministerio de Menores e Incapaces y a fojas 161 hizo lo propio el Registro Civil cuestionando la legitimación activa de las actoras.-

En consecuencia con lo relatado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

  1. Como ha quedado planteada la litis resulta que las actoras, A.G.R.F. y R.M.F. –hoy sus herederos- en su carácter de herederas de la M.E.O. (extremo acreditado con la declaratoria de herederos de fecha 31/07/2003 obrante a fojas 57 del expediente B-91872/02 Sucesorio ab intestado de M.E.O.) plantean la nulidad del matrimonio celebrado el 21/08/1958 entre la causante y el Sr. R.F. por impedimento de ligamen por cuanto al momento del mismo, el Sr. F. se encontraba casado con la Sra. F.T. desde el 8/12/1943. Los demandados se defienden oponiendo excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva.-

  2. Antes de entrar al fondo del asunto, corresponde efectuar una aclaración en relación a la co-demandada F.T., quien no se presentó a contestar demanda conforme lo relatado precedentemente (ap. I.d), lo que en nada modifica la resolución de la presente causa en tanto no se encuentra legitimada para ser demandada en autos puesto que no se cuestionó su matrimonio con el Sr. F., lo que resulta suficiente para desestimar la acción en relación a ella, sin imposición de costas en tanto conforme lo relatado no se generaron extras.-

  3. ...

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