Sentencia nº 45330 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº: A-45.330/10, caratulado: “Ejecutivo: P.N., E.J. c/M., E.G.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que.

RESULTA: Que a fs. 7 se presenta la Dra. L.E.R. en nombre y representación de E.J.P.N. a mérito de copia de poder para juicios adjunto deduciendo juicio ejecutivo en contra de E.G.M. (DNI 22.361.655) procurando el cobro de pesos siete mil doscientos ($7.200) que resulta de pagaré con cláusula sin protesto que denuncia impago, con más costas e intereses legales. Dispuesto mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate (fs. 8) y acreditada diligencia del mismo (fs. 18/20), se presenta la demandada patrocinado por la Dra. A.M.A.Z. (fs. 17), no desconoce autenticidad del documento ni la firma, pero expone que (respecto del monto de deuda reclamado) solo debe una suma que no supera de pesos setecientos (-$700), dice que hubo firma en blanco de “un” documento. En síntesis, opone concreta excepción de pago total documentado. Corrido traslado de la excepción (fs. 22), contesta la actora (fs. 28). Se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia (fs. 29), providencia que notificada (fs. 30/31) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables los artículos 485, 486, 489 y cctes del CPC.

Que, la demandada debidamente emplazada en el domicilio conocido, notificada(fs. 20), compareció en juicio y opuso excepción de inhabilidad de pago total, invoca –además- que “un” documento ha sido firmado en blanco.

Que, la excepción de pago total o parcial, esta contemplada en el art. 486 inc. 5º CPC, pero “constituye un requisito de admisibilidad de la defensa de pago parcial, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta” (Jurisprudencia temática procesal/4, Excepciones al juicio ejecutivo, M. de la Mercedes Sentis, editorial J., 1994, pagina 104, párrafo 549). Y, si bien se aportan instrumentos con mención a la actora en el membrete (fs. 10/16), estos no se encuentran refrendados ni hacen mención a la causa de la obligación (cuya identidad ha sido expresamente negada por la actora al contestar la excepción).

Es que “Los títulos cambiarios, son abstractos en el sentido de que se desprenden de la causa que...

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