Sentencia nº 45519 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº: A-45.519/10, caratulado: “Ejecutivo: S.N.S. c/C.H.F.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que.

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta N.S.S. (DNI 33.929.986) con el patrocinio letrado del Dr. A.F.F., deduciendo juicio ejecutivo en contra de H.F.C. (DNI 26.697.847) procurando el cobro de pesos tres mil ($3.000) que resulta de pagaré con cláusula sin protesto que denuncia impago, con más costas e intereses legales. Dispuesto mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate (fs. 7) y acreditada diligencia del mismo (fs. 13/14), se presenta el demandado patrocinado por la Dra. L.E.R. (fs. 11/12), no desconoce autenticidad del documento pero expone que el mismo es inhábil porque la deuda que admite es por $1.440, dice que hubo firma en blanco y que la deuda es con C.. En síntesis, opone concreta excepción de inhabilidad de título. Corrido traslado de la excepción (fs. 17), contesta la actora ahora patrocinada por la Dra. C.A.L.L. (fs. 18). Declarada la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia (fs. 20), providencia que notificada (fs. 21/22) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y cctes del CPC.

Que, el demandado debidamente emplazado en el domicilio conocido, notificado en persona (fs. 14), compareció en juicio y opuso excepción de inhabilidad de título, invoca –además- que el mismo ha sido firmado en blanco.

Que, la excepción de inhabilidad de título, contemplada en el art. 486 inc. 4º CPC, consiste en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Por su parte, el título que se ejecuta (pagaré con cláusula “sin protesto”) tiene previsión legal en el art. 472 inc. 4º CPC, norma esta de la que resulta el mismo trae aparejada ejecución.

Es que “Los títulos cambiarios, son abstractos en el sentido de que se desprenden de la causa que les dio origen y circulan, siendo ellos mismos la obligación que en su contenido literal consignan. Por ello, quien los suscribió como obligado, para enervarlos debe demostrar que la obligación que de él surge, no existe, o bien no es el acreedor, el deudor, que está prescripta, etc.. Es decir siempre deben ser cuestiones que del mismo contenido literal del documento surjan.- Esa es la naturaleza...

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