Sentencia nº 198338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-198.338/09 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/CRUZ, A.N., de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 11 se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve la presente ejecución en contra de la Sra. A.N.C. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($7.629,60) con mas los intereses punitorios convenidos, gastos y costas.

Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por la demandada a favor de su mandante, el que no fue abonado a su vencimiento, el 10/02/2008.

Que, a fs. 12 se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada, diligencia que se cumple según constancias de fs. 32/33.

Que, a fs. 14 se presenta la Sra. A.N. CRUZ con el patrocinio letrado del D.N.H.C. y solicita el franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 15.

Que, a fs. 19/20 comparece el Dr. N.H.C. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la accionada, e interpone las excepciones de falta de personería; falsedad e inhabilidad de título. Respecto de la primera defensa opuesta, expresa que la actora carece de acción para demandar toda vez que “del comprobante” que acompaña, “aparece como que el acreedor es, Megatone CARSA S.A.”, razón por la cual la actora no resulta ser titular del crédito reclamado.

Que, en relación a la segunda excepción hecha valer –falsedad e inhabilidad de título-, si bien afirma que su mandante firmó el documento, alega que el instrumento que se ejecuta no es de los que trae aparejada ejecución en los términos del Art. 472 del C.P.C.; que fue llenado en forma antojadiza, en violación a la buena fe dado que se reclama una suma mayor al crédito contraído.

Capítulo aparte formula oposición al pago de los intereses punitorios pactados por resultar abusivos. Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las excepciones y se rechace la ejecución con costas.

Que, a fs. 26 el Dr. NORMANDO H.C. acredita mandato para actuar en nombre y representación de la demandada con el instrumento legar correspondiente.

Que, a fs. 36 se presenta el Dr. F.J.S.R. en nombre y representación de la razón social actora, CREDINEA S.A., acreditando personería con el Poder General para Juicios otorgado a su favor que en copia juramentada acompaña.

Que, a fs. 37 se corre el traslado de las excepciones a la parte actora, el que es contestado a fs. 38 a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 42 se declara la cuestión como de puro derecho y llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y

CONSIDERANDO:

Que, tal como se relatan los hechos corresponde el análisis de las excepciones opuestas por la demandada.

Que, respecto de la defensa de falta de personería, cabe decir que a más de ser subsanable, se funda exclusivamente en la incapacidad para estar en juicio o en la falta de representación suficiente de quién se presenta en juicio en nombre de otro. Esta excepción está destinada a asegurar la regularidad del proceso denunciando la falta de uno de los presupuestos mencionados.

Que, la accionada funda la falta de personería aduciendo que la razón social actora no resulta ser titular del crédito que se ejecuta, por cuanto la acreedora es la firma MEGATONE CARSA S.A., según surge del ticket de compra que acompaña.

Que, sin embargo debo decir que tal fundamento carece de toda seriedad, tornándose infundado e inconsistente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR