Sentencia nº 206341 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expte B-206341/09, caratulado: “Ordinario por Colación en expte. B-167841/07: “R.P.A., M.A.A. c/DanisaJ.A.” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el expediente Nº . B-167841/07, sucesorio de H.R.A. se presentó el Dr. R.A. en nombre y representación de R.P.A. y M.A.A., y en base a lo dispuesto por los artículos 3476, 3537. 1830, 3593 y concordantes del Código Civil, promovió acción de colación en contra de D.J.A. a fin de que esta última someta a colación el valor del inmueble ubicado en El Arenal de esta Ciudad, individualizado como Lote Cinco de la Manzana Veintidós, con nueva nomenclatura: Circunscripción Uno, Sección Nueve, Manzana ciento cuatro, Parcela Veintiuno, Padrón A-54394, cuyo bien lo recibió por donación del causante y padre por escritura pública Nº 730 autorizada por el Escribano Público Cesar R.F. del 20 de noviembre de 2006.

    Al fundar la acción manifestó que sus mandantes y la demandada fueron declaradazas herederas en el expediente Nº B167841/07 caratulado Sucesorio ab intestato de H.R.A. y que con la donación efectuada a una sola de ellas, se violó la legítima de las actoras.

    1. especificar su pretensión manifiesta que como el bien donado pertenecía a la sociedad conyugal que en vida el causante conformó con la Sra. N.R.C., la donación del 50% del inmueble que le correspondía al causante, en tanto bien ganancial, se debe imputar a la porción disponible -computando para ello todos los bienes del causante- y en lo que exceda se deberá colacionar a la masa ese valor excedente para determinar el valor de las legítimas y luego computarlo al tiempo de efectuar la partición.

    Luego ofrece prueba, cita derecho y concluye solicitando se haga lugar a la acción de colación y reducción solicitada.

    Corrido el traslado de ley, a fojas 17/18 se presentó la Dra. M.S.C.R. en representación de la Srta. D.J.A. y luego de reconocer los hechos manifestó que su mandante ignoraba la donación, por lo que ello no fue denunciado oportunamente en el juicio sucesorio. Asimismo efectuó algunas aclaraciones en relación al vehículo denunciado en el juicio sucesorio como parte del acervo hereditario y cuya tasación solicitó la actora en autos.

    Luego impugnó prueba, no ofreció otra y concluyó solicitando se tenga por contestada la demanda y se impongan las costas por el orden causado.

    Luego de los trámites de rigor, una vez rendida la prueba y clausurado el periodo probatorio, a fojas 80/81 presentó alegatos la actora y a fojas 82 la demandada, se llamó autos para sentencia. En ese estado la demandada solicitó se fije audiencia de conciliación a lo que se proveyó favorablemente, y previo a su realización se presentó en representación de la demandada el Sr. S.J.C.. Realizada la misma, las partes solicitaron un cuarto intermedio y luego de una serie de trámites de innecesario relato, a fojas 111 la actora solicitó se dicte sentencia, volviendo los autos a despacho el día 15 de febrero del corriente por lo que...

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