Sentencia nº 35399 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-35.399/1/08, caratulado: “Incidente de nulidad deducido por M.G.P. en Expte. “Incidente de embargo E.L.I. c/ P.M.G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 32/37 se presenta M.G.P. en ejercicio de sus propios derechos con patrocinio letrado del Dr. S.G.O.. En tal carácter deduce incidente de nulidad en contra del punto III del decreto de 27/12/06 procurando por esta vía se deje orden el inmediato levantamiento de la medida de embargo preventivo oportunamente decretada sobre las acciones que detentaba en la sociedad KIDNEY S.A.., dice de nulidad el procedimiento por falta de notificación y nulidad de notificación (fs. 32) efectuada por el Sr. Juez de Paz, solicita levantamiento del embargo, con costas.

Corrido traslado (fs. 39), se presenta el Dr. D.H.C. a mérito de la personería conferida en autos principales y contesta la demanda incidental y peticiona, en síntesis, el rechazo de la pretensión, con costas.

Se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia (fs. 47), providencia ésta que es materia de aclaratoria por la actora incidental (fs. 67) siendo ésta última rechazada por providencia de 07/09/09 (fs. 68).

Se presentó el Dr. E.L.R. en nombre y representación de F.M.A. (fs. 59) solicitando franqueo de autos, suspensión de plazos.

A fs. 66 la Sra. P. solicita beneficio de justicia gratuita y a fs. 67 formula aclaratoria respecto de la providencia de fs. 47.

A fs. 68 el Juzgado resuelve rechazar la solicitud de franqueo de autos, de suspensión de plazos, el beneficio de justicia gratuita y la aclaratoria respecto de la providencia de fs. 47.

En contra de esta providencia de fs. 68 el Dr. Resua formula aclaratoria, la que es rechazada, interpone recurso de revocatoria con apelación de en subsidio el que, luego del trámite procesal de rigor, es rechazado por la Cámara de Apelaciones según sentencia que rola a fs. 110/111 que se encuentra firme y consentida, con lo cual ha quedado la providencia fs. 47 de llamado de autos para sentencia firme y consentida y la causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presenta M.G.P. en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. S.G.O., deduce incidente de nulidad en contra del punto III del decreto de 27/12/06 procurando por esta vía se deje orden el inmediato levantamiento de la medida de embargo preventivo oportunamente decretada sobre las acciones que detentaba en la sociedad KIDNEY S.A.., dice de nulidad el procedimiento por falta de notificación y nulidad de notificación (fs. 32) efectuada por el Sr. Juez de Paz, solicita levantamiento del embargo, con costas. Corrido traslado se presenta el Dr. D.H.C. a mérito de la personería conferida en autos principales y contesta la demanda incidental y peticiona, en síntesis, el rechazo de la pretensión, con costas.

Declarada la cuestión como de puro derecho y llamados autos para sentencia (fs. 47), esta providencia es materia de aclaratoria (que ha sido rechazada sin recurso ulterior). Con posterioridad se presenta el Dr. E.L.R. en nombre y representación de F.M.A. (fs. 59) solicitando franqueo de autos, suspensión de plazos.

La Sra. P. solicita beneficio de justicia gratuita y a fs. 67 formula aclaratoria respecto de la providencia de fs. 47.

A fs. 68 el Juzgado resuelve por rechazar el franqueo de autos, la suspensión de plazos (solicitados por el Dr. Resua), el beneficio de justicia gratuita y la aclaratoria respecto de la providencia de fs. 47 (solicitados por la Sra. P..

En contra de esta providencia de fs. 68 el Dr. Resua formula aclaratoria, la que es rechazada, interpone recurso de revocatoria con apelación de en subsidio el que, luego del trámite procesal de rigor, es rechazado por la Cámara de Apelaciones según sentencia que rola a fs. 110/111 que se encuentra firme y consentida, con lo cual ha quedado la providencia fs....

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