Sentencia nº 43942 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-43.942/10, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta solicitado por T.B.S. y C.R.A.”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 5 de autos se presentan los cónyuges T.B.S. y C.R.A. con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que del matrimonio nacieron J.E.A. (DNI Nº 45.752.432) y E.E.A. (DNI Nº 47.931.072).
Que realizadas las audiencias que la ley prevé cuyas actas rolan a fs. 8/9 y se ha dado participación al Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 4 se agrega partida de matrimonio, acreditando el mismo como celebrado el día 4 de abril de 2003.
Que adjuntan, a fs. 2/3, fotocopias de partida de nacimiento.
Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 – fs. 8/9 - surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-
Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar y P.F., se expide favorablemente al progreso de la causa (fs. 10/11).
Que, con las constancias de fs. 12/16 resulta acreditada la concesión del beneficio de Justicia Gratuita.
Por todo ello, derecho mencionado, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que:
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges C.R.A. (DNI Nº 28.621.874) y TERESA BLANCA SANCHEZ (DNI Nº 27.575.856), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 4 de abril de 2003, en San Pedro de Jujuy,, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, inscripto bajo el acta N° 13.455, tomo 59 bis, folio 41, de los libros de matrimonios de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.-
-
Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, el convenio referido en el escrito de fs. 5 que consta de tres cláusulas y que en lo esencial a continuación se transcribe: “1).- DE LA GUARDA Y TENENCIA: Que los menores, quedaran bajo la guarda tenencia de su madre.- 2).- REGIMEN DE VISITAS: El Sr. C.R.Á. podrá retirar a sus hijos menores del hogar en el domicilio materno el fin de semana; el día viernes desde las horas 09:00 de la mañana...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba