Sentencia nº 238109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del expte. Nº B-238709/10 caratulado: "Incidente de Intervención voluntaria de terceros B-187564 M.Á.R." de los que,

CONSIDERANDO:

  1. Se presentó el Dr. R.F.F. en nombre y representación del Sr. M.Á.R. solicitando se conceda a su mandante participación en el expediente B-187564/08 caratulado “Sucesorio ab intestado de Q.L.Á.” (en adelante causa principal), en carácter de tercero voluntario de conformidad a lo normado por el artículo 75 y concordante del Código Procesal. Fundamentó el pedido de intervención en la calidad de acreedor embargante que ostenta su mandante en relación a uno de los herederos declarados en la causa principal, Sr. A.L.Q.A., acompañando prueba documental.-

  2. Corrido el traslado correspondiente a las partes del expediente principal -esto es a los herederos declarados- (fojas 17), se presentaron a contestarlo los Sres. F.G.A., por si y en representación del Sr. R.Á.Q. (en su carácter de curadora); N.J.Q. y G.M.Q., oponiéndose al planteo formulado por el promotor, en el entendimiento de que el Sr. Ríos tiene interés solo sobre los derechos de uno de los herederos y que dicho interés se encuentra asegurado con el embargo sobre los derechos y acciones de su deudor. En el mismo sentido se pronunció la Sra. Defensora de Menores e incapaces, quien en su dictamen solicitó el rechazo de la intervención del acreedor como tercero voluntario en tanto su pretensión se encuentra garantizada con el embargo sobre los derechos y acciones del deudor.

    En cuanto al heredero declarado y deudor del promotor del incidente, Sr. A.L.Q.A., no se presentó a contestar el traslado conferido a pesar de estar debidamente notificado conforme surge de fojas 20, por lo que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.-

  3. Ha quedado fuera de toda discusión y debidamente acreditado que Sr. M.Á.R., es acreedor del Sr. A.L.Q.A., heredero declarado en el expediente principal (cfr. copia certificada de sentencia recaída en expediente B-199792/08 caratulado “Ejecutivo: Ríos, M.Á. c/ Quipildor Alancay, A.L. obrante a fojas 6; declaratoria de herederos de fecha 06/04/2009 obrante a fojas 55 del expediente principal). Y, tal como lo manifiesta el promotor de autos, en fecha 08/07/2010 se tomó razón del embargo trabado en aquel expediente sobre los derechos y acciones y/o bienes muebles o inmuebles que le pudieran corresponder al Sr. A.L.Q.A. hasta alcanzar la suma de dos mil treinta y ocho pesos con noventa y nueve centavos ($2.038,99...

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