Sentencia nº 33202 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº A-33202/07,caratulado: INSCRIPCION DE NACIMIENTO de D.C.A.” del cual :

RESULTA: Que a fs. 01 se presenta la Sra. C.A., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando su inscripción judicial en el Registro Civil correspondiente, por no estar inscripta en el tiempo que determina la ley.- Continua diciendo que nació el día 02 de Febrero de 1.931 en Salinas Grandes - Dpto. Tumbaya - Provincia de Jujuy - República Argentina. - Ofrece pruebas, cita derecho y peticiona, y:

CONSIDERANDO: Que merituando las pruebas ofrecidas que rolan a fs. 10 Certificado Negativo expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fs.12 y 14 informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 13 Certificado Morfologico, expedido por el Medico Forense del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, que a fs. 26 se dio intervención al Registro Civil de la Provincia de Jujuy, quien considera insuficientes las pruebas para determinar el lugar de nacimiento de la recurrente.- Que a fs. 22 y 23 rolan Declaración Testimoniales de las cuales se desprende la veracidad de los hechos invocados en la demanda y a fs. 25 rola el acta de impresión de visu efectuada por el Sr. Juez de la causa .- Que por ello el suscripto estima que la petición inicial debe prosperar, criterio que comparte el Ministerio Público Fiscal Habilitado en su dictamen de fs. 26.- Por todo ello y lo dispuesto por el Libro Segundo, título VII, Capts. I y II, arts. 417, 418 y ccs. del C.P.C. y arts. 29 infine y 68-69 del Decreto Ley 8204/63, es que :

RESUELVO : I) Aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, la Información Sumaria precedente y en consecuencia ordenar la inscripción de nacimiento de C.A., como hecho ocurrido el día 02 de Febrero de 1.931 en Salinas Grandes - Dpto. Tumbaya - Provincia de Jujuy, República Argentina. -II) O. al Registro Civil correspondiente a los fines de la anotación de la resolución precedente.- III) O. el beneficio de Justicia Gratuita a mérito de la declaración jurada formulada en autos.- IV) Protocolicese, hágase saber y dese copia.-

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