Sentencia nº 195165 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil once, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., N.A.D. de Alcoba y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-195.165/09: “Ordinario por daños y perjuicios: K., M.W. c/C., Viuda de González, M.” y el expediente agregado Nº B-187.137/08: “Cautelar de aseguramiento de prueba: K., M.W. c/C., Viuda de González, M. y M., Santusa” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Se presenta el Dr. S.E.V., en nombre y representación de M.W.K., a mérito del poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de M.A.C.V. de González. Manifiesta que su mandante habita en el inmueble ubicado en calle J.Y.N.° 1.087, planta baja, del B.C.A. y en la parte superior viven: M.C. de González y S.M.. Desde hace tiempo su poderdante viene sufriendo problemas de humedad provenientes del piso superior; en el año 1.997 los vecinos de la planta alta obstruyeron todas las cañerías de desagües lo que motivó la realización de arreglos en su casa a su costa. A pesar de los pedidos de que se arreglen los desagües en forma conjunta con los vecinos, no solo no quieren, sino que siguen con su postura de arrojar residuos que obstruyen los codos y cañerías. En la actualidad tiene en su vivienda partes con humedades provenientes de los pisos superiores, producto de filtraciones por las cañerías rotas, en particular por un codo que se obstruye por pañales y restos de huesos que son arrojados por la demandada. No obstante los reclamos efectuados, las propietarias se niegan a realizar las reparaciones del caso y continúan obstruyendo las cañerías. Dice que realizó presentaciones a las autoridades municipales y exposiciones policiales sin que se pudiera obtener ninguna respuesta por parte de los vecinos. En la medida cautelar de aseguramiento de prueba iniciada el Perito señaló que los caños son de PVC y que no resisten acciones mecánicas que se ejercen con elementos de dureza superior y ese es el origen de las filtraciones que provienen del piso superior. Todas las bajadas no poseen la correspondiente rejilla y permiten el paso de cualquier clase de elemento. El experto manifestó que desde el piso superior se arrojan elementos que obstaculizan el normal desagüe por lo tanto producen la humedad en las paredes. Reclama la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble consistentes en el arreglo del techo y paredes a fin de extraer la humedad, como así también los gastos de albañilería a los fines que no siga pasando la humedad; se deberá ordenar se abstenga de ejecutar actos tendientes a esos fines. Pide la suspensión del traslado de la demanda. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona que oportunamente luego de los trámites de rigor, se haga lugar a la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas (fs. 4/5).

    Se presenta al mismo letrado y amplía la demanda (fs. 12). Hace notar que por el tiempo transcurrido las partes no han arribado a ningún acuerdo, sino que por contrario la humedad es mayor, lo que ocasiona serios daños; peticiona que se corra traslado.

    Lo contesta el Dr. P.P.A., en nombre y representación de M.A.C., a mérito de la copia del poder para juicios que debidamente juramentada acompaña. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Manifiesta que se demanda por humedades derivadas del desagüe que provienen de la azotea, cuando en realidad la bajada corresponde a cuatro departamentos, por lo cual el uso es común y no exclusivo de la vivienda de su mandante. La humedad es generada por la filtración del aislante hidrófugo del desagüe común por lo que la responsabilidad es del consorcio del edificio. En subsidio contesta demanda, realiza negativas generales y puntuales, refiere que la actora hace 12 años realizó una ampliación en la parte delantera de su casa y es donde se presenta la humedad. Antes que se realice esa obra su instituyente nunca había recibido quejas. Ante los reiterados reclamos de la actora su mandante decide romper todo el piso del baño para verificar si había una filtración y todo estaba en perfecto estado. Niega que se arrojen pañales y huesos. La falta de rejillas corresponde a descansos de la escalera que son de uso común y de libre acceso a cualquier persona. La ampliación perjudicó a su mandante al encontrarse el techo a la altura de su departamento quedando el suyo casi oculto; afirma que a la vivienda la mantiene en buen estado. Expone otros argumentos a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad, ofrece prueba, cita derecho y peticiona que luego de los tramites de rigor se rechace la demanda, con costas (fs. 22/27).

    La actora contesta el traslado del artículo 301 del ordenamiento procesal. Rebate cada argumento esgrimido por su contraria y peticiona que se continué con el trámite procesal de rigor (fs. 31).

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 40 vlta.) se integra el Tribunal (fs. 43); se abre la causa a prueba (fs. 44) y se produce la que obra en autos; se realiza la inspección ocular con la presencia del Perito Ingeniero (fs. 43) y luego se escuchan los alegatos de las partes en la audiencia de vista de la causa por intermedio de los...

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