Sentencia nº 5864 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2011

Número de sentencia5864
Fecha10 Marzo 2011
Número de expediente--5864-2008

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 294/296 Nº 107). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5864/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-104.285/03 (Tribunal de Familia – Vocalía IV) Impugnación de reconocimiento de paternidad: M.S.M. c/V.E.J.”.

El D.G. dijo:

S.M.M. en nombre de su hija menor de edad F.B.V., articuló en contra de E.J.V. acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial otrora reconocida por éste. Adujo que el demandado no era el padre biológico de la menor y que nunca se había comportado como tal, como que la niña no lo reconocía en ese rol.

El accionado no contestó la demanda. Después de decretado el decaimiento del derecho a hacerlo (fs. 25), se presentó primero patrocinado por defensora oficial (fs. 74) y luego por abogada de la matrícula, esto último cuando ya parte de la prueba ofrecida en la demanda se había producido.

A fs. 104, las partes presentaron el convenio en el que el demandado dice reconocer la procedencia de la acción de impugnación de la paternidad y ambas solicitan se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas mandando inscribir en la marginal de la partida de nacimiento de la niña, que su apellido es el materno.

La Dra. M.L.A., en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces, emitió el dictamen obrante a fs. 106/107 propiciando el rechazo de la demanda por entender que no había sido articulada en legal forma, esto es: con la concomitante promoción de la acción de filiación en contra del padre biológico. Argumentó que el desplazamiento de la paternidad sin el debido emplazamiento de la filiación biológica paterna no atendía el interés superior de la niña.

Después de oído el Ministerio Público Fiscal (fs. 108) recayó la sentencia cuya revisión ahora nos convoca.

En sus fundamentos, el a-quo descartó ante todo que el allanamiento del demandado diera lugar a resolución favorable a la pretensión de la actora, pues sería ese un virtual camino para violar el art. 249 del Cód. Civil. Estimó que la demanda debía desestimarse pero no por los reparos que formulara la Defensora de Menores –ya que para su admisibilidad no era necesario accionar también contra el padre biológico- sino por ausencia de pruebas suficientes para excluir la paternidad del demandado.

En contra de esa sentencia, en escrito conjunto, ambas partes acuden a esta instancia promoviendo el presente recurso de inconstitucionalidad. La actora, representada por la Dra. M.G.S.. El demandado, por la Dra. S.I.J..

S. arbitrariedad al pronunciamiento por omitir tratar cuestiones conducentes. Concretamente: la incontestación de la demanda y la presunción de verdad de los hechos afirmados por la actora que ello conlleva. Señalan además la prueba que corrobora sus dichos: informe de la Asistente Social designada en la causa y prueba médica que demuestra que la menor “tiene una concordancia de 6 caracteres sobre 18 es decir un 33% en rasgos morfogenéticas”. Con cita de los arts. 253 del C.. Civil y 15 del C.. Procesal Civil, aluden a las facultades y deberes del Tribunal para mandar producir toda la prueba necesaria aún cuando no hubiera sido ofrecida por las partes. Alegan que el a-quo dio preeminencia a cuestiones procesales por sobre las del derecho de familia que conciernen al interés superior del niño, en el caso: reconocer su propia identidad. Solicitan, en concreto, se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia y se admita la demanda.

Desde la fecha de esa presentación (25 de marzo de 2008) el trámite del presente sufrió la demora que provocó la falta de debida notificación de la sentencia del principal al demandado causada por la ostensible desidia de las letradas actuantes para procurarla y la falta de adopción por el Tribunal de la causa de medidas para doblegarla.

Después de intervenir la Sra. Defensora de Menores, los autos fueron remitidos a la Fiscalía General cuyo titular emitió el dictamen agregado a fs. 41/44 de estos autos. Consentida la...

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